Hoy he desayunado leyendo la última entrada de Enrique Dans en su blog, llamada “Trucos para quien depende de Gmail“. En la línea de sus aportaciones habituales, con las que se puede estar más o menos de acuerdo, Enrique aboga por el uso de Gmail para el usuario corporativo, diciendo que:
Creo que no hay nada que añadir al respecto; se siente uno como una pequeña rata de laboratorio paranoica, aunque le queda el consuelo de saber que no lo es. Es razonable que algunas personas piensen, por ejemplo, que la LOPD es excesiva, pero el Reino Unido está empeñada en darnos la razón a los que decimos que no lo es, cuando millones de datos van y “se pierden”. También es razonable pensar que los webmails de Hotmail, Gmail o Yahoo! son sistemas seguros, pero casos como el de Sarah Palin nos dan la razón de que no lo es. Tampoco hay que olvidar las repercusiones de la LOPD en este tipo de servicios; el correo electrónico hoy en día no es sólo un sistema de comunicación electrónica: es también (y cada vez más) un repositorio de documentación. Documentación que incluye datos de carácter personal, informes confidenciales, contratos, ofertas, y muchos otros contenidos de todo tipo. Entiendo la motivación de Enrique Dans, pero es obvio que no la comparto y para ser sincero, me parece una insensatez y jamás la recomendaría a nadie, por muchas razones.
Para acabar con esto, me resulta curioso la mención de que Google gestionará tu correo mejor de lo que lo gestiona tu empresa, cuando un servidor de correo de tamaño medio no es algo tan difícil de gestionar, pero dejémoslo ahí. Si van a la entrada original, encontrarán opiniones a favor y en contra. Aquí (y allí) tienen la mía, ahora háganse la suya.
En relación con la anterior entrada, el “problema LOPD” de los Palotes de Chiclana, admito que no he dado demasiado tiempo para posibles respuestas, pero creo que el problema no era demasiado complejo. Primero he de decir que la recepcionista, María Antonia Ruíz Pérez, es empleada de Palotes, para no complicar las cosas, y no meternos en rollos de encargados del tratamiento y similares. Y en segundo lugar tengo que decir que el problema admite diversas interpretaciones, y probablemente tenga más de una solución válida; yo personalmente no me siento legitimado para decir que una solución es más correcta que otra, por lo que deberán considerar esta “solución” como mi opinión personal, y en este caso coincido con Javier Cao. Si hubiese alguna discrepancia o error con lo que sigue, les ruego que me lo digan.
Como indicaba Javier, existe una resolución específica en relación con el control de acceso a edificios, la 1/1996 [pdf], que en su norma quinta, “Cancelación de los datos”, especifica que “Los datos de carácter personal deberán ser destruidos cuando haya transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del momento en que fueron recabados“. Aunque ésta hace referencia a la LORTAD, y existe una cierta concurrencia de instrucciones con la 1/2006 sobre videovigilancia (pdf) (ver Félix Haro), no se encuentra derogada, y ha sido referenciada en resoluciones de la AEPD posteriores a la LOPD.
Por tanto, tenemos que disponemos de un fichero con una finalidad muy clara (control de acceso) y para el que existe una directiva específica de la AEPD, y al que queremos darle otra finalidad adicional (confirmación de la firma del compromiso de confidencialidad), pero cuyos plazos de conservación son claramente incompatibles. Yo, como Javier, me inclino por un segundo fichero, dado que al mantener el mismo fichero con ambas finalidades, estaríamos incumpliendo la citada directiva. Y esa es, en mi modesta opinión, la solución más apropiada.
En cualquier caso, se admiten correcciones, recursos, y quejas; sólo me queda dar gracias a los participantes y aunque no hay premio, quizá un día les pueda invitar a una cerveza.
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