Retomando la serie introductoria de “Seguridad y Riesgos en las TIC” (uno, dos, y tres), que habíamos dejado temporalmente aparcada, en esta última entrada entraremos a considerar el proceso de Administración del Riesgo, para acabar con unas breves conclusiones. Dicho esto, vamos con la cuarta parte de esta serie.
El proceso de administración de riesgos es un proceso continuo, dado que es necesario evaluar de manera periódica si los riesgos identificados y la exposición de la organización a éstos, calculada en etapas anteriores, se mantiene vigente. La dinámica en la cual se encuentran inmersas las organizaciones actualmente, requiere que ante cada nuevo cambio, se realice en etapas tempranas un análisis de riesgo del proyecto así como su impacto futuro en la estructura de riesgos de la organización.
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Cuando una persona o empresa decide abrir un negocio en una cierta ubicación, lo primero que debe hacer para estar en una situación legal es solicitar las licencias/permisos correspondientes para comenzar a funcionar y trabajar, así como cumplir ciertas normativas, que en algunos casos supone la elaboración de proyectos o memorias. Muchas veces, esto conlleva una serie de pagos de tasas, destinadas al ayuntamiento, a los servicios territoriales, etc. Ni que hablar tiene de la contratación de empresas externas para la gestión y tramitación de licencias, para reformas en caso de ser necesario y similares, lo que además genera un gran coste económico para la empresa.
Sin embargo, las empresas, por pequeñas que sean, realizan todos estos trámites obligatorios con el fin de conseguir los “papeles” que autoricen la apertura de su nuevo local. Al fin y al cabo, estaríamos hablando de cumplir con la normativa vigente.
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Aprovechando que hoy es el Día Europeo de la Protección de Datos, tal y como apunta la imagen de la izquierda, quería comentarles un par de errores de concepto relacionados con la protección de datos, y que mi compañero y amigo Fernando Seco intenta enmendar con mayor o menor éxito en prácticamente todas las sesiones de formación que imparte.
El primero de ellos, aunque les parezca obvio, es pensar que los datos son de la empresa. Los datos de carácter personal son, como indica su nombre, de la persona. Es decir, suyos, de ustedes. Usted, y sólo usted, es el propietario de sus datos personales; para bien o para mal, le pertenecen, y excepto en algunas cuestiones puntuales, tiene el derecho de decidir qué se hace con ellos. A pesar de lo obvio que esto parece, muchos ciudadanos todavía no son conscientes de este hecho, y muchas empresas siguen considerando los datos que gestionan como propios. No lo olviden. Sus datos son suyos.
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Recientemente ha sido publicado un nuevo vector de ataque de phishing de mayor complejidad que el clásico envío masivo de correos electrónicos, y que podría permitir el robo de credenciales en aplicaciones bancarias, juegos-online, etc. El denominado In-session Phishing se vale de una vulnerabilidad en la mayoría de los navegadores web: Internet Explorer, Firefox, Safari, o Chrome, al hacer uso de ciertas funciones javascript.
Para explotar con éxito este fallo de seguridad es necesario que se den las dos situaciones siguientes:
1. El usuario este autenticado en la aplicación objetivo del robo de credenciales.
2. Un segundo site que alberga cierto código malicioso es visitado por el usuario, mientras en la web objetivo se esta todavía autenticado.
Al parecer el navegador procede a albergar una huella cuando una página web que utiliza ciertas funciones javascript es visitada, funciones muy habituales según sus descubridores, Trusteer. De esta manera es posible desde una segunda página interrogar al cliente con preguntas binarias sobre si se está o no autenticado en un cierto dominio. Si la respuesta es afirmativa, el código malicioso presenta un sencillo pop-up que informa al usuario sobre una falsa caducidad de la sesión y la necesidad de reautenticarse en la aplicación. En ese momento el usuario no percibe ningún comportamiento extraño puesto que hasta el momento confía en que estaba registrado en un site totalmente lícito.
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Pueden comprobar, si miran el código fuente de la prueba de concepto (adjunta debajo), que el enlace del “a href” efectivamente apunta a Google, y que por tanto, al pasar sobre el enlace, la barra de estado muestra la dirección de Google. Tengan cuidado con estas cosas.
http://www.securityartwork.es/PoC_clickjacking.html


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[Como habrán visto, y a petición del respetable, hemos introducido la funcionalidad de búsqueda, tanto simple (a su derecha), como avanzada, algo que empezaba a ser una necesidad teniendo en cuenta la cantidad de entradas en las que nos empezamos a mover.]
La semana pasada estuve de vacaciones, y me perdí la entrada de Enrique Dans insistiendo, otra vez, en la conveniencia de gestionar el correo corporativo a través de Google Apps Premium Edition. Bueno, en realidad no me la perdí, pero intenté mantenerme alejado del tema, al menos hasta mi vuelta.
Poco después, el abogado Javier Mestre del Bufete Almeida publicaba un artículo en elmundo.es titulado “El cuento de la lechera 2.0“, poniendo en tela de juicio la conveniencia legal de utilizar los servicios de Google Apps Premium Edition para cuestiones corporativas, en algo que parece casi una respuesta personalizada dirigida a Enrique Dans (”un experto asesor en nuevas tecnologías, de esos que van siempre a la última rodeado de ‘gadgets’ por todos lados”, Javier Mestre dixit). Como respuesta, Carlos Gracia, Director de Google Enterprise España y Portugal, replica con un artículo titulado “Esto no es un cuento 2.0“, y Enrique Dans remata la faena con un artículo en el que critica desde la ignorancia el enfoque de Javier Mestre y respalda los prácticamente inexistentes argumentos proporcionados por el portavoz de Google, casi en calidad del comercial del gigante norteamericano.
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Como todos los que leemos habitualmente este blog sabemos, en los últimos años han aparecido en el panorama nacional diferentes centros de respuesta ante incidentes de seguridad informática (CSIRT, Computer Security Incident Response Team); seguramente los más conocidos son CCN-CERT e INTECO-CERT, ambos ya operativos y que se unen a los clásicos esCERT e IrisCERT, creados éstos a mediados de la década de los 90. A todos estos centros se unen otros equipos de grandes empresas, como La Caixa (e-LC CSIRT) o de administraciones autonómicas, como la andaluza, la catalana y la valenciana.
Dentro de este ámbito, el autonómico, en la Comunidad Valenciana está operativo desde hace meses CSIRT-CV, el Centro de Seguridad TIC de la Comunidad Valenciana; como se indica en su propia página, se trata de un centro contemplado en el Plan Estratégico de Comunicaciones Avanzadas de la Generalitat (AVANTIC) que tiene como objetivo la prevención, detección, asesoramiento, seguimiento y coordinación necesarios para hacer frente a incidentes de seguridad informática.
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Durante las últimas semanas se ha venido hablando acerca de la “adicción” del presidente electo de los Estados Unidos, Barack Obama, a su BlackBerry, y la negativa de la NSA (National Security Agency) a que siga utilizándola durante su mandato; según se ha publicado, parece que Obama llegó a declarar que le tendrían que arrancar su BlackBerry de las manos -imagino que en tono coloquial, dicho sea de paso-, ya que el servicio secreto de los Estados Unidos considera inseguras las comunicaciones realizadas mediante BlackBerry.
El de Obama no es el único caso en el que el uso de estos dispositivos se prohíbe de forma tajante a aquellos que puedan manejar información altamente confidencial; hace algo menos de dos años, el gobierno francés prohibió también a sus altos funcionarios el uso de BlackBerries, por el mismo motivo (un tema del que también se hicieron eco muchos medios). Pero… ¿es esta medida justificada, o por el contrario podemos considerarla desproporcionada?
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El año 2008 fue el año de la “vulnerabilidad crítica que pone en compromiso toda la seguridad de Internet”. Hemos visto varios casos de estos, primero la vulnerabilidad del DNS, luego algunas otras vulnerabilidades en los protocolos de enrutamiento, y alguna otra cosa de menor importancia.
En todos ellos, al final, la solución siempre ha sido la misma: apoyarnos en el uso de certificados digitales (clave pública y privada) para garantizar que estamos conectando donde realmente queremos conectar, y que toda la comunicación entre ambos extremos va a permanecer cifrada, no legible e inalterable por agentes externos a nuestra comunicación.
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La aceptabilidad de un determinado control es un factor crítico cuando hablamos de implantar salvaguardas en nuestras organizaciones. No nos engañemos: podemos implantar la mejor política perimetral en el mejor cortafuegos, el pasillo mecanizado más moderno, la política de contraseñas más robusta… si los usuarios no las aceptan, estas medidas fracasarán antes o después: los usuarios acabarán con tarjetas 3G conectando desde sus portátiles a Internet, el vigilante de seguridad abrirá el pasillo para que no se acumule gente en horas punta, y todos apuntarán sus contraseñas en postits.
Las medidas de seguridad más efectivas no suelen ser aquellas que sólo son técnicamente más avanzadas que el resto, sino que a esa eficacia -que se presupone- se debe unir un alto grado de aceptabilidad; hace años, estudiando acerca de sistemas de autenticación, leía un ejemplo muy significativo: quizás un modelo de autenticación rápido, barato y robusto podría basarse en un análisis de ADN o similar (me lo invento, por supuesto, no sé si analizar ADN en la actualidad es barato, rápido y robusto). Al acceder a una sala de acceso restringido, o a un sistema informático, podríamos sustituir las tarjetas inteligentes o las contraseñas por un simple análisis de sangre u orina del usuario, que en caso de ser satisfactorio abriría una puerta o una aplicación. Sencillo, ¿verdad? Probablemente, desde el punto de vista de seguridad, sería perfecto, pero el nivel de aceptabilidad haría que el sistema fracasara: poca gente está dispuesta a dar sangre para abrir una puerta, y tampoco a tener un botecito con la leyenda “Deposite aquí su muestra”.
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