No sé cómo se habrán sentido ustedes tras observar la polémica suscitada por la publicación de la famosa fotografía de las hijas del presidente del gobierno en el Metropolitan de Nueva York, y observar —cada vez me sorprende más lo desocupados y aburridos que pueden llegar a estar mis congéneres— esa especie de “variaciones sobre el mismo tema” en que se ha convertido la generación de fotografías de las menores cambiando el escenario, los rostros y los aderezos de los retratados.
No voy a entrar en la disquisición de dónde termina el círculo privado y empieza el ámbito público, tema más propio de uno de estos “programas” de “prensa” rosa/morbosa. Con independencia de lo que se piense (¿era o no era un viaje privado? ¿Un presidente de gobierno y su familia son o no son personajes públicos?), personalmente me parece preocupante la falta de respeto general observada al tratar el tema después de leer/oír los comentarios vertidos en los medios de comunicación, partiendo de la base de que se trata de menores de edad.
Sólo me remitiré a lo dicho por el artículo 4.3. de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor:
Pero con independencia de esta ley, ¿demonizar a unas niñas en función de su manera de vestir? Pensaba que vivíamos en un país más avanzado, que no juzga la educación o la calidad humana de una persona por su manera de vestir, pero en fin, veo que sigo equivocado… En cualquier caso, aunque es un tema interesante no es esto de lo que quería hablarles.
Al hilo de un post de Javier Cao en su blog sobre la aparición de esta fotografía en Internet, quería proponerles el siguiente aspecto que, como no podía ser de otra manera, entronca con la gestión de la seguridad de la información.
Vayamos al origen de la situación. Al parecer —y corríjanme si estoy equivocado, porque no lo sé a ciencia cierta— la famosa foto fue publicada en la página web de la Casa Blanca y/o en la galería que el Departamento de Estado norteamericano tiene en flickr. Me da igual. En cualquiera de los dos casos, si vamos tirando del hilo, llegaremos al culpable de la publicación de la famosa foto, al responsable de todo esto… ¡Ya lo tenemos! ¡Que detengan al webmaster de la Casa Blanca! ¡O al “currito” que gestiona la galería de fotos del Departamento de Estado!… ¿O no?
Porque ¿quién decide si un usuario de una organización tiene o no tiene acceso a un determinado recurso? O yendo más lejos, ¿quién determina si una información es pública, restringida, confidencial, secreta? ¿El técnico que va a asignar los privilegios de acceso al directorio?
Porque un técnico no determina por su cuenta y riesgo si el documento de seguridad de una organización se publica en la zona pública de un servidor de ficheros o no, o a qué grupos de usuarios se les da permisos de acceso al directorio “Gerencia”… Lo lógico sería abordar un estudio de clasificación de la información, atendiendo a criterios organizativos y de negocio, ¿no? Evidentemente esta clasificación de la información provocará la creación de procedimientos que regulen su tratamiento, definiendo, entre otros aspectos, los permisos de acceso que los técnicos de sistemas tendrán que asignar a los recursos. Pero evidentemente éstos no serán los responsables de la asignación formal, de la definición de los permisos de acceso, serán responsables “solamente” de la asignación técnica. “Alguien” habrá definido previamente los mismos.
El caso concreto de la publicación de la famosa fotografía, además de poner encima de la mesa la necesidad de establecer normas o leyes supranacionales que protejan determinados derechos básicos de las personas, con independencia del país en el que nos encontremos (por ejemplo la protección de los datos personales en USA brilla por su ausencia…), en mi modesta opinión subraya el papel fundamental que deben jugar en la gestión de la seguridad de la información los responsables funcionales, responsables organizativos, encargados de definir el protocolo a seguir y de determinar/supervisar/otorgar las autorizaciones necesarias, ya sea para asignar los permisos de acceso a un estudiante en prácticas, para autorizar la restauración de la copia de seguridad de una determinada información, …. o para publicar una fotografía en Internet.











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