En las conferencias de enise que les comenté en la pasada entrada, celebradas los pasados 27, 28 y 29 de octubre en León, tuve la suerte de asistir a una conferencia que, como ya he comentado en un post anterior, me gustó especialmente.
Habló D. José Manuel Maza, magistrado del tribunal supremo. Una persona que emana personalidad por los cuatro costados y que dijo muchas cosas en muy poco tiempo. Entre otras cosas habló de lo lejos que están las leyes que aplican los magistrados de la realidad del momento en el que nos encontramos, y de lo atados de manos que se encuentran en muchas ocasiones con el código penal que nos ha tocado vivir.
Hizo un comentario que me llamó mucho la atención: D. José Manuel estaba un poco disgustado porque había tenido que ausentarse de su puesto en un momento en el que se iba a debatir la postura que se tenía que adoptar, en general, con los asuntos relacionados con las redes P2P y la pornografía infantil.
El caso es que, por lo que nos contó el magistrado del tribunal supremo, no es lo mismo la posesión de pornografía infantil que la distribución de la misma y que las penas en el caso de la distribución triplican a las de posesión. El asunto como ven es importante porque las implicaciones de considerar un delito u otro se miden en años de privación de libertad, al menos teórica.
Según comentó en su conferencia, últimamente los abogados defensores están sistemáticamente argumentando que la “distribución” que se produce por usar redes P2P, tipo por ejemplo emule, no es tal, porque no hay intención de distribución en el acto y por lo tanto no debe considerarse el delito de distribución, simplemente el de posesión. Ante este tipo de argumento por parte de los abogados defensores los magistrados necesitan adoptar una postura consensuada, y esto es, en teoría, lo que el otro día decidían al menos los magistrados del tribunal supremo.
En este sentido ocurren varias cosas. Lo primero es que los magistrados, para poder decidir, tendrán que saber o entender, cosa que a priori puede resultar complicado porque no están obligados, ni mucho menos, a entender o saber de todo lo que juzgan; eso es simplemente imposible. Además, desde el conocimiento podemos decir que esto efectivamente es parcialmente cierto. Seguro que hay algunas personas, las menos, que no saben que cuando se usa un emule automáticamente se están convirtiendo en distribuidores de los contenidos que se están bajando pero, ¿no dicen que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”? Pues eso…
Sé que hay abogados que siguen asiduamente el blog y les pido, por favor, que puntualicen lo que acabo de escribir, si no es del todo correcto, o si se atreven, que incluso nos envien alguna contribución al blog a admin@securityartwork.es, ampliando o aclarando estos conceptos; evidentemente será incluida en nuestro blog y firmada como su autor considere oportuno. Es importante que los que trabajamos en esto tengamos la información más precisa posible para saber a qué nos enfrentamos y sobre todo cómo podemos contribuir a que nuestros jueces puedan realizar mejor su función.
Las formas de distribución de este tipo de contenidos, propios de mentes enfermas, están mutando. Se están usando métodos diferentes y cada vez más sofisticados y complejos de perseguir. Se usan foros de carácter cerrado, que contienen enlaces a páginas de descarga directa, tipo MegaUpload o RapidShare. Se hace uso de grooming y bullying en redes sociales, e incluso se usan técnicas de esteganografía para ocultar los contenidos ilícitos. Es evidente que son los cuerpos especializados de las distintas policías los que deben tomar cartas en el asunto, pero nosotros, los profesionales que nos dedicamos a la seguridad, tenemos dos obligaciones. Una moral que nos obliga a colaborar en la medida de lo posible con fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para desenmascarar a estos “tipos”, por llamarlos de alguna manera. Otra profesional, que persigue la protección del patrimonio de nuestros clientes (en el cual evidentemente se encuentra su imagen) evitando que se haga uso de sus redes, sus recursos y su tiempo para cometer este tipo de delitos.
Yo creo que en muchos casos no saben, o no sabemos, a qué nos enfrentamos cuando desde nuestros recursos tecnológicos, por no tener los mecanismos de control adecuados, se cometen este tipo de delitos. Es decir, cuando desde nuestros sistemas un empleado o colaborador se convierte, a sabiendas o no, en distribuidor de pornografía infantil. ¿Puede algún letrado instruirnos en la materia? De entrada el susto que nos podemos llevar al vernos inmersos involuntariamente en un caso de estas características puede ser importante. Supongo que, a priori, quedará simplemente en eso, un susto.
En fin, este tema es muy serio y francamente a mi me pone los pelos de punta. Cualquier contribución, por pequeña que sea, que podamos hacer desde cualquier punto de la industria puede ser importante. Nosotros apostamos desde la empresa por el control y la monitorización del uso que se hace de las redes, dado que a estas alturas yo creo que todos estamos de acuerdo en que ponerle verjas al campo es del todo imposible.
Lamentablemente la aparente impunidad que nos proporciona la RED, o el bajo riesgo que supone este tipo de conductas, está haciendo que cada vez nos encontremos con un mayor número de casos de posesión y distribución de contenidos sexuales con menores. ¡¡Lamentable!! ¿No creen?











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