<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Quis custodiet ipsos custodes?</title>
	<atom:link href="http://www.securityartwork.es/2010/02/02/quis-custodiet-ipsos-custodes/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.securityartwork.es/2010/02/02/quis-custodiet-ipsos-custodes/</link>
	<description>Blog de Seguridad de la Información de S2 Grupo</description>
	<lastBuildDate>Sat, 11 Feb 2012 01:33:51 +0100</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.4</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: Tweets that mention Quis custodiet ipsos custodes? &#124; Security Art Work -- Topsy.com</title>
		<link>http://www.securityartwork.es/2010/02/02/quis-custodiet-ipsos-custodes/comment-page-1/#comment-3150</link>
		<dc:creator>Tweets that mention Quis custodiet ipsos custodes? &#124; Security Art Work -- Topsy.com</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Feb 2010 11:51:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.securityartwork.es/?p=2502#comment-3150</guid>
		<description>[...] This post was mentioned on Twitter by Security Art Work, Miguel Juan. Miguel Juan said: RT @Securityartwork: Nueva entrada de Miguel sobre vigilantes y vigilados: http://bit.ly/9fu1pd [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] This post was mentioned on Twitter by Security Art Work, Miguel Juan. Miguel Juan said: RT @Securityartwork: Nueva entrada de Miguel sobre vigilantes y vigilados: <a href="http://bit.ly/9fu1pd" rel="nofollow">http://bit.ly/9fu1pd</a> [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jorge Bermúdez</title>
		<link>http://www.securityartwork.es/2010/02/02/quis-custodiet-ipsos-custodes/comment-page-1/#comment-3140</link>
		<dc:creator>Jorge Bermúdez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 19:16:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.securityartwork.es/?p=2502#comment-3140</guid>
		<description>Según tengo entendido, las conversaciones GSM van cifradas &quot;de fábrica&quot;, y al autorizarse la intervención judicial, es cuando la operadora telefónica facilita la clave que permite descifrar el contenido de las llamadas.

Por otro lado, no sé hasta que punto es exacto eso de que los datos periféricos de la comunicación (números a los que se llama, geolocalización del terminal, etc.) está disponible incluso antes de la autorización judicial. Cuando he solicitado al juzgado que localizaran la posición de un móvil, la policía siempre contesta que eso no se puede hacer sin intervenir judicialmente la comunicación. 

En cuanto a las garantías del sistema, cada usuario del sistema debe introducir nombre de usuario y clave cada vez que lo utiliza, quedando registrado qué usuario ha accedido a cada una de las líneas intervenidas.

Si un problema existe actualmente con SITEL, es en el momento en que las conversaciones grabadas salen del sistema de almacenamiento central (disco duro) y pasan a soporte óptico (DVD o CD), ya que no se firman electrónicamente ni hay ninguna otro procedimiento técnico que garantice su integridad y autenticidad.

Hasta ahora, la Jurisprudencia ha pasado por alto ese fallo, pero en la última sentencia a la que he tenido acceso, los magistrados Manuel Marchena y Jose Manuel Maza (sí, &lt;a href=&quot;http://www.securityartwork.es/2010/02/01/emule-pornografia-y-justicia/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;esos dos&lt;/a&gt;) formulan voto particular en el sentido de llamar la atención sobre esa grieta en la fiabilidad del sistema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Según tengo entendido, las conversaciones GSM van cifradas &#8220;de fábrica&#8221;, y al autorizarse la intervención judicial, es cuando la operadora telefónica facilita la clave que permite descifrar el contenido de las llamadas.</p>
<p>Por otro lado, no sé hasta que punto es exacto eso de que los datos periféricos de la comunicación (números a los que se llama, geolocalización del terminal, etc.) está disponible incluso antes de la autorización judicial. Cuando he solicitado al juzgado que localizaran la posición de un móvil, la policía siempre contesta que eso no se puede hacer sin intervenir judicialmente la comunicación. </p>
<p>En cuanto a las garantías del sistema, cada usuario del sistema debe introducir nombre de usuario y clave cada vez que lo utiliza, quedando registrado qué usuario ha accedido a cada una de las líneas intervenidas.</p>
<p>Si un problema existe actualmente con SITEL, es en el momento en que las conversaciones grabadas salen del sistema de almacenamiento central (disco duro) y pasan a soporte óptico (DVD o CD), ya que no se firman electrónicamente ni hay ninguna otro procedimiento técnico que garantice su integridad y autenticidad.</p>
<p>Hasta ahora, la Jurisprudencia ha pasado por alto ese fallo, pero en la última sentencia a la que he tenido acceso, los magistrados Manuel Marchena y Jose Manuel Maza (sí, <a href="http://www.securityartwork.es/2010/02/01/emule-pornografia-y-justicia/" rel="nofollow">esos dos</a>) formulan voto particular en el sentido de llamar la atención sobre esa grieta en la fiabilidad del sistema.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://www.securityartwork.es/2010/02/02/quis-custodiet-ipsos-custodes/comment-page-1/#comment-3128</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 19:25:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.securityartwork.es/?p=2502#comment-3128</guid>
		<description>Muy interesante la entrada. Respecto del tema de cifrado de las comunicaciones, el artículo 33.10 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones en el que establece el deber de los operadores de colaborar con la interceptación judicial que se requiera, se dice lo siguiente:

&quot;10. En el caso de que los sujetos obligados (operadores) apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.&quot;

En algunos países incluso se prohíbe el uso de deteminados medios de cifrado o se obliga a ponerlos a diposición de las autoridades según creo.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante la entrada. Respecto del tema de cifrado de las comunicaciones, el artículo 33.10 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones en el que establece el deber de los operadores de colaborar con la interceptación judicial que se requiera, se dice lo siguiente:</p>
<p>&#8220;10. En el caso de que los sujetos obligados (operadores) apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.&#8221;</p>
<p>En algunos países incluso se prohíbe el uso de deteminados medios de cifrado o se obliga a ponerlos a diposición de las autoridades según creo.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Boro</title>
		<link>http://www.securityartwork.es/2010/02/02/quis-custodiet-ipsos-custodes/comment-page-1/#comment-3100</link>
		<dc:creator>Boro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 16:31:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.securityartwork.es/?p=2502#comment-3100</guid>
		<description>Buena reflexión Miguel. En Facebook tienes la mia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buena reflexión Miguel. En Facebook tienes la mia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

