El 7 de noviembre pasado el Tribunal Constitucional (TC) hizo pública una sentencia mediante la que rechazaba conceder amparo a un pedófilo condenado a 4 años de cárcel por la Audiencia de Sevilla que alegaba que se había atentado contra su derecho a la intimidad (ver sentencia).
Les resumo el caso. Un “caballero” lleva a una tienda de informática su portátil para que le cambien el DVD. El técnico que repara el equipo detecta contenidos pornográficos con menores en el equipo, y lo pone en conocimiento de la Policía Nacional, que interviene el portátil, confirma los hechos y lo pone en manos del juzgado.
Mi primera reacción al leer el titular de la noticia es de satisfacción. Otro mal nacido sobre el que cae el peso de la justicia. Pero al leer con un poco más de detalle la noticia y hacer una lectura rápida de la sentencia empiezo a preocuparme y aun a riesgo de no ser comprendido por tratarse del caso de que se trata, me gustaría compartir con ustedes una serie de reflexiones.
En primer lugar, me parece poco profesional el comportamiento de los técnicos de la empresa informática. Se trataba de sustituir una unidad DVD. ¿Por qué accedieron al contenido del disco duro? Les recuerdo que el contenido del disco duro de un ordenador personal está amparado por el derecho constitucional a la intimidad, como reconoce el propio TC. No sería la primera vez que nos han tachado de paranoicos cuando recomendamos en proyectos relacionados con la gestión de la seguridad de la información que se retiren los discos duros de los equipos que se mandan a reparar a la empresa con la que se tiene contratado el servicio de mantenimiento, por el riesgo de fuga/acceso no autorizado a información corporativa confidencial. Ojo con esto.
En segundo lugar, para justificar que el técnico accediera al contenido del disco, la sentencia argumenta que el mismo le preguntó al cliente si el acceso al equipo estaba protegido por contraseña, a lo que éste contestó que no. Según el TC, con esa respuesta el cliente estaba demostrando que no le preocupaba mantener en la esfera de lo privado el contenido de su disco duro, lo que corroboraba el hecho de que se encontrara parte del contenido pedófilo en la carpeta /emule/incoming, destinada por definición a compartir su contenido. Pufff… no sé a ustedes, pero a mí el razonamiento no me parece muy claro. Según esto, ¿si yo pierdo un disco USB que no está protegido por contraseña y no está cifrado, el acceso a su contenido es libre porque yo lo consiento?
En tercer lugar, el procedimiento que se ha seguido en este caso es, cuanto menos, oscuro. Ante la denuncia de la empresa de mantenimiento, la Policía interviene el equipo, lo registra, confirma los hechos, y después lo pone en conocimiento de los juzgados. Insisto, no soy abogado, pero creo que en esto el orden de los factores sí altera el producto. En las películas americanas salen los agentes que despiertan de madrugada al juez para que les firme la orden de registro para poder entrar en el domicilio del sospechoso, ¿no?
La policía intervino y registró el ordenador sin contar con ninguna orden judicial que autorizara su actuación. Sí, ya sé que se trata de un pedófilo (tengo tres hijos, no tienen que convencerme de nada), pero les recuerdo casos bastantes sonados de juicios por corrupción que se han realizado en este país en los que se desestimaron como prueba grabaciones realizadas por la policía de conversaciones telefónicas claramente incriminatorias porque se habían realizado sin orden judicial. En este caso se entra en el equipo, se obtiene la evidencia, y después se justifica su obtención.
No me malinterpreten. No estoy defendiendo el derecho a la intimidad de un pedófilo. Estoy defendiendo el derecho a la intimidad de todos.
Por último, una última reflexión. En los tiempos en que vivimos me parece preocupante la falta de conocimiento que denotan algunos periodistas que escriben en la sección tecnológica de los periódicos: “…los agentes registraron la memoria del PC…” (enlace). Pero más preocupante me parece que ese desconocimiento lo tengan los jueces que juzgan delitos tecnológicos. Para justificar que la policía interviniera el equipo sin disponer de la orden judicial, la sentencia del TC afirma que existía el riesgo de que “mediante una conexión a distancia desde otra ubicación se procediese al borrado de los archivos ilícitos”. Impresionante.
Twitter! 