Una de las mejores definiciones que he leído de Seguridad es aquella que dice que la Seguridad es una sensación. Las personas tenemos la sensación de estar seguras o inseguras en base percepciones, estímulos que recibimos del entorno y que nos hacen sentirnos de esa manera.
El otro día en una conversación con unos amigos en la cual estábamos recordando anécdotas del verano, con mucha morriña por supuesto, uno de ellos comentaba que este verano en su casa del pueblo había pasado algunos momentos de intranquilidad y quería poner remedio para que el verano que viene no le pasara lo mismo.
En esta casa mi amigo tiene una pequeña piscina, y a lo largo del verano había recibido muchas visitas de familiares que venían con niños pequeños de edades entre 2 – 7 años, no se trataba de visitas puntuales sino que eran estancias de varios días. El tener niños correteando por la parcela y en los alrededores de la piscina, le había hecho estar muy intranquilo teniendo que estar pendiente todo el rato por si acaso algún niño se caía al agua.
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Hace unos días en la comunidad en la que vivo se llevo a cabo una medida que me llamo mucho la atención y que me hizo reflexionar: se reordenaron los buzones de los vecinos del portal.
Como pasa en todos los edificios de vecinos, cada domicilio tiene asignado un buzón para el correo postal, que se encuentra en la entrada y que generalmente suele ser el receptor de facturas y publicidad a partes iguales. Pues resulta que el orden en el que estaban situados los buzones no cumplía las especificaciones descritas en el Real Decreto 1829/1999, el cual recoge las directrices concretas para llevar a la práctica lo que establece la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Para ajustarnos a la normativa vigente, en la comunidad se procedió a la reasignación de los buzones. Pero cuál fue mi asombro cuando descubrí que la reordenación se limitó a cambiar los cartelitos donde pone el nombre de las personas que viven en cada domicilio, y al pertinente intercambio de llaves entre los propietarios, sin cambiar las cerraduras. Dicho de otra forma: la llave que yo tenía de mi buzón sigue abriendo ese buzón aunque ya no sea el que me corresponda.
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En numerosas entradas de este blog se han expuesto ejemplos y casos prácticos muy buenos que nos han ayudado a entender las normas que marcan tanto LOPD como el RDLOPD. Sin embargo, muchas veces cuando estudiamos una ley pasamos por alto algo que para muchos es trivial pero que estoy seguro que para muchos otros no lo es: la propia definición de la ley. Es decir, todos sabemos que la LOPD es La ley Orgánica 15/1999 del 13 Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Y también sabemos que el RDLOPD es el Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007 del 21 Diciembre. Pero, ¿tenemos claro que significa “Ley Orgánica”? ¿Y “Real Decreto”?
Pues eso es básicamente lo que viene a comentar este post, de manera resumida. Pongámonos la toga por un momento y veamos que significan:
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El pasado 3 de Febrero se celebró en Madrid el 1st Security Blogger Summit 2009, organizado por Panda Security con el objetivo de reunir a expertos en nuevas tecnologías y seguridad informática, periodistas y bloggers para tratar a modo de debate temas como las últimas tendencias en Seguridad Informática, o el Cibercrimen y las medidas tomadas por el gobierno para combatir a este.
El debate comenzó con una breve intervención de Bruce Schneier, en la que intentó reflejar cómo el estado actual de la seguridad informática se puede evaluar en base a factores estrictamente económicos, y afirmando que dichos factores económicos están dando como resultado productos que ofrecen unos niveles de seguridad muy bajos, pero que sin embargo los aceptamos y los compramos.
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