Mañana es lunes cinco de diciembre de 2060 y cumplo 85 años, por lo que tras la reforma laboral de 2028 al fin puedo jubilarme… por tanto, aunque seguiré participando de vez en cuando en el blog, quería preparar un post recopilatorio de todo lo que hemos ido viendo y sufriendo durante todos estos años que hemos pasado juntos. Ha llovido mucho desde 2007, cuando empezamos con SecurityArtWork y, como siempre decimos, la seguridad cambia no de año en año, sino de segundo en segundo, tanto para bien como para mal… por lo que con 53 años a nuestras espaldas, nos podemos permitir el lujo de recapitular un poquito.
¿Quién no recuerda, por ejemplo, cuando existían ejércitos que peleaban entre sí en el campo de batalla, por tierra, mar y aire? Algo inimaginable hoy en día, pero que hasta bien entrado el siglo era lo habitual; en lugar de utilizar a fondo la ciberguerra, los países desplazaban enormes cantidades de personas y armamento para conseguir algo que tenían a un clic de distancia, con todo lo que eso implicaba (costes, riesgos, etc.). Actualmente nos parece primitivo, pero os aseguro que hasta hace unos años no era tan raro; es más, cuando hablablas de protección frente a ataques “diferentes” de paises enemigos te miraban mal, hasta aquel gran atentado que hubo sobre 2020, en el que casi se hunde a una gran potencia mediante el bloqueo de su sistema eléctrico, la interrupción de sus comunicaciones y la apertura de las presas más importantes (¿cómo era aquello, SCADA se llamaba?).
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Según el DRAE, la disuasión es la “acción y efecto de disuadir”, y disuadir significa “inducir, mover a alguien con razones a mudar de dictamen o a desistir de un propósito”; básicamente, la disuasión consiste en convencer a alguien, de una u otra forma, para que cambie su manera de actuar. Cuando hablamos de seguridad, las medidas de disuasión son las que tratan de “convencer” a alguien hostil para que cese su actitud -al menos ante nosotros-; en muchos casos, son el efecto colateral de salvaguardas reales, pero en ocasiones se utilizan de forma pura, sin ningún otro mecanismo de seguridad real más allá de la intención de “convencer” a un delincuente de que nos deje tranquilos…
Desde siempre, la disuasión ha sido uno de los pilares básicos de la seguridad, junto aspectos como la prevención, la canalización o la detección; las medidas puramente disuasorias eran habitualmente tan baratas (cámaras de seguridad falsas, carteles de conexión a CRAs inexistentes, desfiles militares con misiles de cartón…o un simple cartel de “Cuidado con el perro”) que justificar (o amortizar) su coste era trivial, así que con una rentabilidad justificada, no había impedimentos para echar mano de estas salvaguardas. Por supuesto, la efectividad de una medida estrictamente disuasoria es cuestionable: volviendo a los ejemplos anteriores, si un potencial atacante descubre que las cámaras son falsas, que no estamos conectados a ninguna CRA, que nuestros misiles se rompen si llueve o que no tenemos perro, tendrá el camino libre hacia su objetivo; así, llegado este punto, la disuasión pura habrá dejado de funcionar y deberán entrar en juego otro tipo de salvaguardas más eficaces… Adicionalmente, otro aspecto de las medidas de disuasión puras es el efecto negativo que pueden llegar a tener; si nuestra casa está plagada de controles de acceso, carteles, etc. puede llegar a convertirse, con o sin razón, en un buen reclamo para un potencial atacante, y en ese caso deberemos disponer de más medidas de seguridad para frenar el ataque. Por tanto, el uso excesivo de medidas disuasorias puede ser, en ocasiones, contraproducente.
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Como todos los años, llegan por fin las ansiadas vacaciones de verano para -casi- todos, y en Security Art Work también nos vamos a tomar nuestro (quiero creer que merecido) descanso estival. Y por supuesto, nos despedimos hasta septiembre, al igual que años anteriores, con un post titulado “¡Vacaciones!” cuyo objetivo principal no es otro que desearles un feliz verano y, de paso, agradecerles a todos su participación (escribiendo o leyendo) en nuestro blog.
Echando la vista atrás, durante estos meses han sucedido cosas muy destacables, buenas o malas, en nuestro mundillo; desde la aprobación del Esquema Nacional de Seguridad o la Ley Ómnibus a la primera BlackHat celebrada en España, pasando por los problemas de seguridad en redes sociales o en tecnologías como RFID hasta llegar a temas de Protección de Infraestructuras Críticas o de information sharing, que por fin parece empiezan a calar en nuestro país. Y por supuesto, lamentamos decir que el terrorismo ha seguido siendo noticia estos meses (ETA asesinó este año a un policía francés, y dos ciudadanos españoles permanecen secuestrados en África).
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El pasado mes de mayo el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil (SEPROSE) puso en marcha el programa COOPERA. Este programa pretende mejorar el Plan General de Colaboración vigente desde 2006, potenciando la cooperación con el sector de la seguridad privada a través del intercambio de información operativa de interés en los ámbitos de competencia que afecten a ambos colectivos, con el objetivo de integrar los servicios de seguridad públicos y privados y potenciar así las capacidades de ambos, en beneficio directo de la seguridad global. Dentro de este programa, al que como Departamento de Seguridad legalmente constituido nos hemos adscrito, se va a intercambiar de forma bidireccional y directa información de interés para todas las partes, a través de web, correo electrónico, SMS… a dos niveles diferenciados: directivo (SEPROSE) y operativo (Comandancias). Además del intercambio habitual, se han conformado diferentes grupos de coordinación sectoriales (banca, infraestructuras críticas…) e incluso se van a establecer modelos de formación comunes para Guardia Civil y Seguridad Privada.
Esta excelente iniciativa pone de manifiesto, una vez más, algunos aspectos de seguridad que ya hemos comentado en diferentes posts de este blog: en primer lugar, los referentes al intercambio de información, al information sharing del que tanto hablan los anglosajones y que, por fin, parece empezar a calar en España. Como en repetidas ocasiones hemos defendido desde aquí, esta tendencia debe ser en la actualidad la tónica general en seguridad, con las debidas garantías y con las relaciones de confianza necesarias para que la información fluya en las direcciones en las que debe hacerlo, permitiendo así reducir los riesgos de todos los actores y repercutiendo por tanto en un beneficio directo para todos. No ahondaremos más en los beneficios del information sharing -de momento, porque seguro que hablaremos más del tema- para que no nos llameis pesados :)
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A la hora de hablar de detección de intrusos, un modelo dentro de los NIDS que no es muy habitual es la detección en el cortafuegos (o en los cortafuegos) corporativo; digo que no es muy habitual -al menos por mi experiencia- y no sé muy bien por qué, ya que bajo mi punto de vista se trata de algo bastante sencillo de implantar en la mayor parte de firewalls, con un mantenimiento simple y, sobre todo, con una tasa muy baja de falsos positivos. Además, creo que le ahorraría bastante trabajo a los sistemas de detección ubicados en las redes internas, algo que en el caso de seguridad pasiva (IDS) se traduce directamente en un ahorro de costes en el personal dedicado a revisar las alertas de un SNORT o similar.
Un cortafuegos suele manejarse muy bien con las cabeceras de los paquetes y menos bien (o simplemente, muy mal) con los campos de datos; así, para hablar de detección en el cortafuegos, podemos centrarnos en los ataques -o en las anomalías, por no hablar aún de ataques- de dichas cabeceras. ¿Y qué información hay en los campos de cabecera de protocolos como TCP o IP? Direcciones origen y destino, puertos origen y destino, información del protocolo, bits URG, FIN, etc. Un montón de información que, correctamente analizada, permitirá bloquear tráficos anómalos que tratan de entrar en nuestra red y nos proporcionará información útil de eventos cuanto menos sospechosos.
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Sin duda este fin de semana, en el que los amantes del deporte -ente los que no me incluyo- están disfrutando de los mundiales de Sudáfrica y de campeonato de Fórmula I en Valencia, es un momento inmejorable para aportar un nuevo post a la serie sobre seguridad sectorial, en este caso para hablar de los aspectos de seguridad en espectáculos de masas: competiciones deportivas, conciertos, actos políticos o sindicales, concentraciones de todo tipo…
Como en cualquier libro sobre seguridad podemos ver, toda actividad que implica grandes concentraciones de personas tiene implícitas amenazas como las avalanchas, el vandalismo, las agresiones o el terrorismo, por citar unas cuentas; sin duda la última de ellas, el terrorismo, es la más preocupante tanto para los organizadores como para la sociedad en general, ya que la simple amenaza puede causar un grave daño reputacional y cuantiosas pérdidas económicas -imaginemos un estadio que hay que “vaciar” en pleno partido por una amenaza de bomba-, por no hablar de los casos en los que la amenaza se materializa, añadiendo a los problemas anteriores daños materiales y contra la integridad física de las personas. Por ello, cualquier acto con una gran afluencia de personas debe disponer obligatoriamente de determinadas medidas de seguridad, que pueden ir desde el control de acceso -técnico o humano- a los recintos hasta un número concreto de vigilantes o policías; esto es especialmente necesario en aquellos actos en los que la amenaza pueda ser mayor, como los mítines políticos, eventos con una elevada concentración de personalidades o encuentros deportivos de los denominados “de alto riesgo”.
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Leía esta mañana en BELT una noticia que hacía referencia a la falta de habilitación profesional del Director de Seguridad del Barça: esto es, no tiene un TIP en vigor que lo habilite como Director de Seguridad por el Ministerio del Interior. En España, las figuras contempladas en el ámbito de la seguridad privada vienen definidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), y entre ellas encontramos al Director de Seguridad, al Jefe de Seguridad, al Escolta Privado o al Guarda Particular del Campo, por citar unas cuantas… todo lo que se salga de ahí, no está reconocido a día de hoy en España. Caso aparte es cómo las empresas de seguridad, sobre todo las que trabajan -o trabajamos- principalmente en seguridad de la información, denominen a su personal: CISO, CSO, CRO… son denominaciones que se utilizan con mayor o menor fortuna en cada caso, pero que desde luego no están oficialmente contempladas (ojo, hasta donde yo sé, y que alguien me corrija si me equivoco). Debate aparte es si es lícito, o ético, que una empresa utilice para su personal cargos que se corresponden con titulaciones oficiales si dicho personal carece de éstas, argumentando siempre que se trata de responsabilidades internas en la organización, no de atribuciones reconocidas oficialmente.
Más allá del hecho de que el Director de Seguridad del Barça tenga o no la habilitación correspondiente, esta noticia viene a plantearnos algunas cuestiones. La primera es relativa a la (necesaria, IMHO) regularización del personal de seguridad; como hemos dicho, todo lo que se salga de la LSP en España no está reconocido, y no debemos olvidar que el negocio de la seguridad de la información al que se dedican -o nos dedicamos- muchas empresas no deja de ser Seguridad Privada… pero sin legislar. Para ser Vigilante de Seguridad o Escolta Privado debes poseer una habilitación, pero para ser técnico de, consultor de o responsable de, no necesitamos nada… Volvemos a insistir en cosas ya comentadas en este mismo blog: ¿no sería necesario que se ampliaran las figuras del personal de seguridad reconocidas en la Ley de Seguridad Privada? Esta ley no se ha movido significativamente desde hace dieciocho años -una eternidad si hablamos de seguridad-, por lo que muchos creemos que ya va siendo hora de que se revise la ley y podamos empezar a hablar de otras figuras, como comentaba en mi post sobre la Ley Ómnibus. Así, todos tendríamos claro cuáles son las figuras oficialmente reconocidas con nuestra perspectiva actual de seguridad (convergencia, PIC, etc.), y quién está capacitado para dirigir un departamento de seguridad, para pertenecer a él o simplemente para desarrollar ciertos trabajos dentro del ámbito de la seguridad privada… más allá de la vertiente “clásica”.
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Como llevo algunas noches de insomnio me ha dado por refrescar, tras algunos años olvidados en un cajón, aspectos de monitorización de usuarios en Solaris (Solaris 10, para ser exactos); y la verdad es que de lo que conocía -dejé de administrar máquinas Solaris “en serio” en su versión 7- a lo que me he encontrado en las nuevas versiones del operativo, hay alguna que otra diferencia que sorprende gratamente, y es que a pesar de que ahora sea un producto de Oracle, Solaris sigue siendo Solaris :)
Como siempre, para generar trazas “en serio” de la actividad de los usuarios podemos utilizar el Basic Security Module, habilitado mediante bsmconv(1M) y que nos dirá hasta qué usuario pestañea demasiado delante de la consola :) ¿Problemas? Alguno que otro… para empezar, requerimos reiniciar el sistema, cosa que ya de por sí a nadie le gusta mucho… y para continuar, tenemos el problema histórico del volumen de datos que generamos: por muy bien que configuremos el módulo de auditoría, incluso si lo hacemos por usuario, la cantidad de registros que se almacenan en la máquina no deja de ser considerable… y lo peor de todo: la marcha atrás tras habilitar BSM en nuestro sistema implica de nuevo detener servicios (la orden bsmunconv hay que lanzarla en runlevel 1).
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El pasado día 26 la Unidad Central de Seguridad Privada (Cuerpo Nacional de Policía) hacía llegar una nota informativa acerca de las implicaciones de la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) en el régimen de autorización, inspección y sanción en materia de Seguridad Privada.
El resumen de la situación es sencillo: hasta este momento, sólo las empresas de seguridad privada (esto es, las autorizadas por el Ministerio del Interior con arreglo al artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada) estaban capacitadas para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; con la disposición que introduce la Ley Ómnibus, se liberaliza el servicio, permitiendo la venta, entrega, instalación y mantenimiento de los equipos o sistemas de seguridad a los que se hace referencia por parte de particulares o empresas distintas a las de Seguridad Privada, siempre que la instalación no implique una conexión a CRA o CECON, por lo que -con ciertas salvedades- ya no es necesario recurrir a empresas autorizadas por el Ministerio para la instalación o manejo de estos dispositivos (por ejemplo, en el caso de soluciones de videovigilancia), y por supuesto siempre que el prestador no se dedique a otras actividades de Seguridad Privada establecidas legalmente.
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De vez en cuando surgen noticias -casi siempre, muy sensacionalistas- acerca de nuevas medidas de seguridad que suponen una “importante” violación de nuestra privacidad: desde la videovigilancia en las calles (un lugar especialmente privado por definición :) hasta la necesidad de descalzarnos en los aeropuertos (desde luego, una humillación a la que sólo unos pocos sobreviven). Qué quieren que les diga: frente a los que claman al cielo, yo suelo estar de acuerdo con estas medidas. ¡Toma GOTO! :)
Maticemos en primer lugar el “suelo estar”; mi opinión es que casi cualquier medida que aporte seguridad suele tener inconvenientes de uno u otro tipo, pero si “compensa” (es decir, si el incremento de seguridad efectivo es superior a las molestias causadas por esos inconvenientes) y entra dentro de lo “normal” (de lo razonable, aunque esto suela ser subjetivo), vale la pena implantarla. ¿Qué problema hay entonces? Bajo mi punto de vista, la discusión habría que trasladarla a tres asuntos: el primero, el de la eficacia -no me atrevo a hablar de eficiencia- (si la medida aporta realmente seguridad); el segundo, el del grado de abuso (el mal uso o abuso que se pueda hacer de la información recopilada con fines que nada tienen que ver con su objetivo principal, como espiar a tu pareja, curiosear, molestar al vecino, chantajear…) y, el tercero y último, el de la aceptabilidad, esa normalidad subjetiva a la que hacía referencia.
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