Los resultados de la encuesta ¿Que consideras más adecuado para tu/una organización, la certificación en ISO 27001 o en ISO 20000? que hemos tenido hasta hoy mismo han sido bastante dispares, ya que ninguna de las opciones destaca claramente por encima de las demás. Parece ganar por “una cabeza” la certificación ISO 27001 (31% de los votos), continuando con un empate técnico entre la certificación ISO 20000 y la opción de no certificar pero implantar antes una gestión en base a ITIL que un SGSI (20% de los votos cada una). En cuarto lugar se sitúa la opción de no certificar, pero implantar primero un SGSI y luego una gestión en base a ITIL (15% de los votos). Por último, un 14% de los votos no se deciden por ninguna de las anteriores opciones.
Sin olvidar el limitado número de votos (aunque, todo sea dicho, es mayor que la población en las que las grandes corporaciones de productos cosméticos fundamentan la mayoría de los resultados de las cremas que anuncian en televisión), los resultados parecen indicar que un SGSI se percibe como potencialmente más certificable, o directamente más relacionado con un “sello” ISO 27001, mientras que la gestión en base a ITIL se mantiene más “independiente” de la certificación, quizá por la menor difusión y conocimiento que hay de ISO 20000 frente a ISO 27001. Aunque esto está cambiando poco a poco, concuerda con la experiencia de S2 Grupo, en la que (en términos generales) el cliente nos plantea en primer lugar la implantación y certificación de su organización en base a la norma ISO 27001, para entrar a valorar posteriormente la gestión en base a ITIL, con o sin certificación.
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Resulta que el pasado 27 de abril la agencia de protección de datos alemana realizó una queja a Google relacionada con la información Wi-Fi recogida por la flota de coches Street View, que por si no lo sabían, además de realizar fotografías, también capta información de SSIDs y MACs. El departamento legal de Google respondió que la única información Wi-Fi que recopilaban era, en efecto, esa. Es decir, en palabras de Google, que Networks also send information to other computers that are using the network, called payload data, but Google does not collect or store payload data
El caso es que la agencia de protección de datos alemana, que es una desconfiada, se queda con la mosca detrás de la oreja, y a principios de mayo se le antoja realizar una auditoría de esa información Wi-Fi. Y en estas que estamos, Google descubre, atónita y con sorpresa mayúscula, que aunque pensaba una cosa, ha resultado otra. Pensábamos que no, y resulta que sí; qué confusión más tonta.
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Leía ayer en el blog de Jesús Pérez Serna que finalmente la Fundación Tripartita va a poner coto a las empresas que con las ayudas a la formación se dedican a realizar la adaptación de las empresas a la LOPD “a coste cero” [enlace directo], y al parecer hay bastante regocijo en el sector por ello. Esta situación me trae a la cabeza algo que leí o me contaron sobre la prohibición de vender foie de oca en algunos estados de los USA. Al parecer, los dueños de los restaurantes habían evitado esta prohibición regalando el preciado alimento, y cobrando una barbaridad por el pan. No sé si ven por dónde voy. Es difícil evitar que dentro de unas sesiones de formación una empresa “regale” un proyecto de adaptación a la LOPD. Pero ya lo veremos.
Quizá estén preguntándose: ¿cuál es el problema de las LOPD “a coste cero”? Pues el problema tiene principalmente dos vertientes: una más fácil de vender, y otra menos. La primera es evitar el fraude, palabra que en estos tiempos suena peor que nunca; si las subvenciones de la Fundación Tripartita son para la formación de los trabajadores, no es de recibo, ni ética ni legalmente que ese dinero se utilice para adaptar la empresa a la LOPD, porque es obvio que el beneficiario de las ayudas en ese caso no es el trabajador. La segunda, y aquí es donde viene la parte que es posible que levante algunas ampollas, es evitar el intrusismo por la vía del corporativismo y el “sindicalismo” mal entendido. El mismo propósito persiguen las certificaciones que se están promoviendo recientemente relacionadas con la protección de datos, pero de eso les prometo que hablaré otro día. Volvamos a lo nuestro.
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Existe una regla no escrita de la seguridad (como todas las demás) que dice que no se deben repetir contraseñas en diferentes sitios, servicios, cuentas de correo y demás. Es una de esas “normas” que nos gusta recordar de vez en cuando, y que hasta hace unos años era relativamente sencilla de cumplir.
Con poca memoria que tengan en esto de la informática, recordarán que hace menos de una década el número de claves que un usuario normal tenía que recordar se limitaba a una cuenta de correo o a lo sumo dos, y algún foro. Poco más; no hacía falta demasiada memoria para ello. Pero un buen día empezaron a surgir los foros, la web 2.0, y hoy en día cualquier persona que haga un uso habitual de Internet dispone de usuario en más de una docena de servicios y sitios diferentes: Facebook, Google, Hotmail, Tuenti, Delicious, Twitter, Ebay, Amazon, LinkedIn, Xing, Wordpress, GoDaddy, Meetic, Menéame, Flickr, etc. Ahora súmenle dos o tres foros, páginas de descarga de contenidos digitales, páginas de venta online, y sitios a los que acabamos accediendo un puñado de veces pero para los que solemos crear una cuenta de usuario, y tenemos una veintena de cuentas diferentes, y bastantes más en el caso de personas que hagan un uso “intensivo” de la red.
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Esta, entre otras, es una eterna cuestión que rodea a los datos personales y que nos da más de un dolor de cabeza: ¿es la IP un dato de carácter personal? Pues bien, todo parece apuntar, según lo que les mostraré en esta entrada, que sí. Yo, si les digo la verdad, siempre he sido un poco reacio a considerarla como tal, al menos en algunos ámbitos. Veamos un par de definiciones del Reglamento de Desarrollo de la LOPD:
[RDLOPD] Artículo 5. Definiciones.
[...]
f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
[...]
o) Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
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(A raíz de una desconcertante experiencia de la que he sido espectador esta mañana cuando esperaba en la cola del cajero para ingresar dinero, me ha parecido oportuno recuperar esta entrada, que fue uno de los primeros posts de este blog allá por mayo del 2007, que sin duda muchos de ustedes no habrán leído y los demás seguramente la habrán olvidado)
El pasado fin de semana estuve viendo por tercera o cuarta vez Casa de Juegos, de David Mamet; confieso que la recordaba mejor. Supongo que en cierto sentido, por eso el poeta cubano decía aquello de No vuelvas a los lugares donde fuiste feliz; nuestra memoria no siempre es fiel a la realidad. La película en cuestión es de hace ya veinte años, en la que Mike (Joe Mantegna) es un timador dispuesto a desvelarle los trucos y entresijos de su “oficio” a una psicóloga (Lindsay Crouse) demasiado curiosa.
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Hoy un cliente me preguntaba sobre posibles medidas a implantar para evitar la fuga de información corporativa, y me apuntaba a la utilización de DRM (Digital Rights Management) y DLP (Data Loss Prevention) para controlar el flujo de información, sobre lo que además tal y como me indicaba no hemos escrito nada en el blog. Me comprometo ya mismo a escribir sobre ello en las próximas semanas (si no pueden esperar hasta entonces, sobre DLP la gente de Websense tiene un PDF bastante detallado en este enlace), pero en cualquier caso, es pertinente comentar unos puntos básicos al respecto de estas tecnologías:
- Este tipo de soluciones suelen tener un coste de adquisición e implantación no despreciable, si se pretende obtener una buena efectividad.
- Además del coste económico implícito, el mantenimiento y gestión de estos sistemas y la información que generan requiere su tiempo, que puede ser significativo y que al final se traslada en un mayor coste.
- Estos sistemas no son infalibles 100%; aunque limitan mucho la gestión no autorizada de información, no son la panacea ni hay que olvidar el resto de medidas (que incluyo en la segunda parte de esta entrada).
- Finalmente, estos sistemas introducen restricciones al flujo de información que pueden generar un torrente de quejas entre el personal, que el Departamento de Informática debe estar listo para asumir y gestionar; dicho de otra forma, es bueno que la organización sea consciente de qué está implantando y que Dirección ofrezca todo su respaldo… para poder utilizarla de escudo en caso de apedreamiento público.
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Hace unos días leía una interesante entrada de Alonso Hurtado sobre la disparidad de jurisdicciones en relación con las redes sociales, basada a su vez en una entrevista a Natalia Martos, directora del Área Jurídica y Privacidad de Tuenti.
En dicha entrada, Alonso hace una reflexión sobre la diferencia de obligaciones y requerimientos en materia de protección de datos que existe entre Facebook y Tuenti, al someterse a jurisdicciones diferentes, la estadounidense y la europea, siendo la primera mucho más laxa que la primera (y más si tenemos en cuenta que la LOPD es una de las leyes más restrictivas de la UE), y parece abogar por una relajación de las restricciones en materia de protección de datos para evitar la ventaja competitiva de empresas como Facebook frente a Tuenti. Al respecto, es cierto que Facebook y otras empresas extranjeras tienen una ventaja significativa frente al “producto nacional”, pero no creo que se limite a las organizaciones estadounidenses, sino a la práctica mayoría de empresas que operan en Internet con datos de carácter personal; la directiva 95/46/CE da el suficiente margen de libertad para que su aplicación entre unos estados y otros sea significativa, por lo que en la práctica, estamos en desventaja no sólo con los EEUU sino con prácticamente todo el globo terráqueo, dado que la aplicación española de la directiva tiene fama de ser la más (o una de las más) restrictiva de Europa.
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Cuando comencé mi carrera profesional como técnico de Sistemas hace algo más de nueve años (hay que ver cómo pasa el tiempo), una de las primeras responsabilidades que me “cayó” encima en mi anterior empresa fue la gestión del sistema de monitorización de la infraestructura TIC propia y de clientes. La situación entonces era muy diferente de la actual. Nagios acababa de nacer a partir de NetSaint, y la madurez de este tipo de software distaba mucho de ser la actual; el sistema que utilizábamos (Big Brother) no era el colmo de la usabilidad, aunque su interfaz era extremadamente intuitivo. Los monitores eran bastante más rudimentarios que hoy en día, pero aun así, conseguíamos saber si las cosas funcionaban, por la cuenta que nos traía; teniendo en cuenta que por aquel entonces alojábamos la web de varios clientes importantes, una caída solía ser la antesala de problemas, así que si además no la detectábamos, imagínense. En definitiva, puede decirse que durante un buen puñado de años, tanto en aquella empresa como en la actual, mis andanzas como informático han estado ligadas entre otras cosas a gestionar sistemas de monitorización.
Aunque hoy en día aún es posible encontrar alguna empresa sin ningún sistema de monitorización TIC básico o uno que “ahí está” pero nadie mantiene ni “escucha”, las cosas han cambiado mucho. Ha habido una mejora significativa al menos en el primer paso: la detección de las incidencias. Ahora ya nadie se extraña de que sea necesario un sistema de monitorización TIC que al menos nos avise de cuándo el servidor de correo ha dejado de funcionar y así evitar los gritos de la alta dirección. Podría decirse que casi nos felicitamos por ello, como si eso fuese un gran logro. Vamos a dejar de lado aspectos de monitorización más complejos y todo el capítulo de gestión, tratamiento de las incidencias y análisis histórico; aunque debería ser inseparable de lo anterior, seguramente eso es demasiado.
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Como ya hicimos el año pasado, aprovechando que hoy es el Día Europeo de la Protección de Datos y como “pasatiempo” entre la entrada de ayer sobre la cualificación de los auditores y la de mañana sobre RFID, me gustaría recordar a todos nuestros lectores lo siguiente:
1. Si usted es una persona, por perogrullada que parezca, recuerde que los datos de carácter personal son, como indica su propio nombre, de la persona. Es decir, sus datos son de usted y de nadie más.
2. Si “usted” es una empresa, recuerde que los datos que gestiona no son suyos, sino de las personas propietarias de éstos, que los han puesto bajo su responsabilidad. Sea coherente con el punto anterior y piense que sus datos también son gestionados por múltiples empresas.
Por hoy, nada más. Pasen una feliz tarde.
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