Esta, entre otras, es una eterna cuestión que rodea a los datos personales y que nos da más de un dolor de cabeza: ¿es la IP un dato de carácter personal? Pues bien, todo parece apuntar, según lo que les mostraré en esta entrada, que sí. Yo, si les digo la verdad, siempre he sido un poco reacio a considerarla como tal, al menos en algunos ámbitos. Veamos un par de definiciones del Reglamento de Desarrollo de la LOPD:
[RDLOPD] Artículo 5. Definiciones.
[...]
f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
[...]
o) Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
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(A raíz de una desconcertante experiencia de la que he sido espectador esta mañana cuando esperaba en la cola del cajero para ingresar dinero, me ha parecido oportuno recuperar esta entrada, que fue uno de los primeros posts de este blog allá por mayo del 2007, que sin duda muchos de ustedes no habrán leído y los demás seguramente la habrán olvidado)
El pasado fin de semana estuve viendo por tercera o cuarta vez Casa de Juegos, de David Mamet; confieso que la recordaba mejor. Supongo que en cierto sentido, por eso el poeta cubano decía aquello de No vuelvas a los lugares donde fuiste feliz; nuestra memoria no siempre es fiel a la realidad. La película en cuestión es de hace ya veinte años, en la que Mike (Joe Mantegna) es un timador dispuesto a desvelarle los trucos y entresijos de su “oficio” a una psicóloga (Lindsay Crouse) demasiado curiosa.
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Hoy un cliente me preguntaba sobre posibles medidas a implantar para evitar la fuga de información corporativa, y me apuntaba a la utilización de DRM (Digital Rights Management) y DLP (Data Loss Prevention) para controlar el flujo de información, sobre lo que además tal y como me indicaba no hemos escrito nada en el blog. Me comprometo ya mismo a escribir sobre ello en las próximas semanas (si no pueden esperar hasta entonces, sobre DLP la gente de Websense tiene un PDF bastante detallado en este enlace), pero en cualquier caso, es pertinente comentar unos puntos básicos al respecto de estas tecnologías:
- Este tipo de soluciones suelen tener un coste de adquisición e implantación no despreciable, si se pretende obtener una buena efectividad.
- Además del coste económico implícito, el mantenimiento y gestión de estos sistemas y la información que generan requiere su tiempo, que puede ser significativo y que al final se traslada en un mayor coste.
- Estos sistemas no son infalibles 100%; aunque limitan mucho la gestión no autorizada de información, no son la panacea ni hay que olvidar el resto de medidas (que incluyo en la segunda parte de esta entrada).
- Finalmente, estos sistemas introducen restricciones al flujo de información que pueden generar un torrente de quejas entre el personal, que el Departamento de Informática debe estar listo para asumir y gestionar; dicho de otra forma, es bueno que la organización sea consciente de qué está implantando y que Dirección ofrezca todo su respaldo… para poder utilizarla de escudo en caso de apedreamiento público.
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Hace unos días leía una interesante entrada de Alonso Hurtado sobre la disparidad de jurisdicciones en relación con las redes sociales, basada a su vez en una entrevista a Natalia Martos, directora del Área Jurídica y Privacidad de Tuenti.
En dicha entrada, Alonso hace una reflexión sobre la diferencia de obligaciones y requerimientos en materia de protección de datos que existe entre Facebook y Tuenti, al someterse a jurisdicciones diferentes, la estadounidense y la europea, siendo la primera mucho más laxa que la primera (y más si tenemos en cuenta que la LOPD es una de las leyes más restrictivas de la UE), y parece abogar por una relajación de las restricciones en materia de protección de datos para evitar la ventaja competitiva de empresas como Facebook frente a Tuenti. Al respecto, es cierto que Facebook y otras empresas extranjeras tienen una ventaja significativa frente al “producto nacional”, pero no creo que se limite a las organizaciones estadounidenses, sino a la práctica mayoría de empresas que operan en Internet con datos de carácter personal; la directiva 95/46/CE da el suficiente margen de libertad para que su aplicación entre unos estados y otros sea significativa, por lo que en la práctica, estamos en desventaja no sólo con los EEUU sino con prácticamente todo el globo terráqueo, dado que la aplicación española de la directiva tiene fama de ser la más (o una de las más) restrictiva de Europa.
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Cuando comencé mi carrera profesional como técnico de Sistemas hace algo más de nueve años (hay que ver cómo pasa el tiempo), una de las primeras responsabilidades que me “cayó” encima en mi anterior empresa fue la gestión del sistema de monitorización de la infraestructura TIC propia y de clientes. La situación entonces era muy diferente de la actual. Nagios acababa de nacer a partir de NetSaint, y la madurez de este tipo de software distaba mucho de ser la actual; el sistema que utilizábamos (Big Brother) no era el colmo de la usabilidad, aunque su interfaz era extremadamente intuitivo. Los monitores eran bastante más rudimentarios que hoy en día, pero aun así, conseguíamos saber si las cosas funcionaban, por la cuenta que nos traía; teniendo en cuenta que por aquel entonces alojábamos la web de varios clientes importantes, una caída solía ser la antesala de problemas, así que si además no la detectábamos, imagínense. En definitiva, puede decirse que durante un buen puñado de años, tanto en aquella empresa como en la actual, mis andanzas como informático han estado ligadas entre otras cosas a gestionar sistemas de monitorización.
Aunque hoy en día aún es posible encontrar alguna empresa sin ningún sistema de monitorización TIC básico o uno que “ahí está” pero nadie mantiene ni “escucha”, las cosas han cambiado mucho. Ha habido una mejora significativa al menos en el primer paso: la detección de las incidencias. Ahora ya nadie se extraña de que sea necesario un sistema de monitorización TIC que al menos nos avise de cuándo el servidor de correo ha dejado de funcionar y así evitar los gritos de la alta dirección. Podría decirse que casi nos felicitamos por ello, como si eso fuese un gran logro. Vamos a dejar de lado aspectos de monitorización más complejos y todo el capítulo de gestión, tratamiento de las incidencias y análisis histórico; aunque debería ser inseparable de lo anterior, seguramente eso es demasiado.
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Como ya hicimos el año pasado, aprovechando que hoy es el Día Europeo de la Protección de Datos y como “pasatiempo” entre la entrada de ayer sobre la cualificación de los auditores y la de mañana sobre RFID, me gustaría recordar a todos nuestros lectores lo siguiente:
1. Si usted es una persona, por perogrullada que parezca, recuerde que los datos de carácter personal son, como indica su propio nombre, de la persona. Es decir, sus datos son de usted y de nadie más.
2. Si “usted” es una empresa, recuerde que los datos que gestiona no son suyos, sino de las personas propietarias de éstos, que los han puesto bajo su responsabilidad. Sea coherente con el punto anterior y piense que sus datos también son gestionados por múltiples empresas.
Por hoy, nada más. Pasen una feliz tarde.
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Hasta el próximo viernes 29 de enero a las 15h, Security Art Work inicia el segundo consultorio online sobre la LOPD y su Reglamento de Desarrollo (pueden ver las respuestas al primero en la entrada correspondiente), a cuyas cuestiones el equipo de consultoría y auditoría de S2 Grupo contestará en la entrada del próximo viernes 5 de febrero, según nuestro mejor saber y entender.
En ningún caso se publicarán datos de carácter personal (correos electrónicos, nombres de empresas, etc.), ni se contactará con los remitentes de las preguntas, salvo que éstos lo autoricen expresamente (y lo consideremos necesario). Pueden remitir las preguntas por correo electrónico a openlopd@argopolis.es, indicarlas en los comentarios o remitirlas vía mensaje privado al usuario securityartwork de Twitter.


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Según parece, el Consejo de Ministros ha aprobado el Esquema Nacional de Seguridad para la administración electrónica del que tanto hemos hablado últimamente (véase I, II y III). El artículo 13 de la primera propuesta de dicho esquema, que aparece referenciado en la página del Esquema Nacional de Seguridad, dice así:
Artículo 13. Análisis y gestión de los riesgos.
1. Cada organización que desarrolle e implante sistemas para el tratamiento de la información y las comunicaciones realizará su propia gestión de riesgos.
2. Esta gestión se realizará por medio del análisis y tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, se empleará alguna metodología reconocida internacionalmente.
3. Las medidas adoptadas para mitigar o suprimir los riesgos deberán estar justificadas y, en todo caso, existirá una proporcionalidad entre ellas y los riesgos.
A la vista de esto, y teniendo en cuenta en particular el texto resaltado en negrita…

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A lo largo de mi carrera como estudiante universitario, y más tarde durante mi etapa como técnico de sistemas, me he encontrado a menudo con el tema de debate preferido por el personal técnico —y no tan técnico— de sistemas: Windows vs. Linux. Será que me estoy haciendo mayor para discutir, o que tengo otras preocupaciones, pero lo cierto es que actualmente no es una cuestión que me preocupe lo más mínimo; si quieren saber mi opinión, cada uno tiene sus ventajas y sus desventajas, y el resto es simple miopía (o ceguera, en los peores casos). De cualquier modo, hay veces esta discusión muta y se convierte en una igual de estéril pero mucho más relacionada a mi parecer con la seguridad, que es de lo que he venido a hablar aquí: open source vs. closed source. Es decir, código abierto vs. código propietario (que me disculpen los puristas del lenguaje y de las licencias si la traducción de Open Source no es la mejor).
Y como por lo general los que más ruido arman son los defensores del open source, lo que vengo a criticar es que sus ventajas ni son tantas ni tan buenas como sus partidarios quieren hacer creer. Aun diría más: la etiqueta en cuestión no sólo no garantiza absolutamente nada en términos de seguridad y/o funcionalidad, sino que puede inducir a engaño y una falsa sensación de seguridad, sobre todo en aquellas personas más “creyentes” en la causa. Ya verán.
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Aprovechando que es viernes, se acerca la Navidad y para bien o para mal vamos desconectando poco a poco del trabajo, vamos con un par de ejemplos fáciles de cómo no hacer las cosas. Por partes.
Si viven ustedes en Valencia, verán que la Empresa Municipal de Transportes (EMT) ha sustituido las tarjetas de Bono Bús, habitualmente de cartón, por tarjetas de plástico contact less (ignoro los detalles de la tecnología), no sólo mucho más aparentes estéticamente (eso es lo de menos, en realidad), sino que entre otras cosas permiten ser recargadas con más de 10 viajes, y si se registra el soporte, aunque el soporte se pierda los viajes son recuperables (asumo que la tarjeta original deja de funcionar, porque en otro caso la picaresca daría lugar a situaciones del tipo “¿y si perdemos mi tarjeta?”). Además, para facilitar e incentivar la “migración” a los nuevos soportes, si registras el número de la tarjeta llamando al número de atención al cliente de las oficinas centrales de la EMT, el coste de la tarjeta (2 euros), se reembolsa en forma de viajes directamente en la tarjeta. Hasta aquí, bien.
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