Archivo para la categoria ‘LOPD/RMS/RDLOPD’

Por Manuel Benet, 29 de Octubre de 2008 | Imprime

Con esta entrada damos comienzo a una serie de posts mediante los que intentaremos presentar situaciones que representan un “problema” (en el sentido más de “examen” del término) para el lector, y que a mi modo de entender pueden aportar luz sobre algunos aspectos de la LOPD. Nada complicado; realmente triviales para cualquiera que esté un poco metido en el tema.

Algunos de dichos “ejercicios” (no puedo evitar ponerlo entre comillas) estarán basados muy vagamente en ejemplos reales, y otros serán simplemente inventados; cualquier nombre de empresa que pueda aparecer es ficticio, como no puede ser de otra manera. Por último, y para finalizar este disclaimer, la solución que se propondrá (no sé aún si en el propio cuerpo pasados un par de días, en una entrada posterior o en el siguiente post de la serie) se facilita según nuestro mejor entender, sin que de ello pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad. Dicho esto, vamos con el “problema”.

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Por Manuel Benet, 22 de Septiembre de 2008 | Imprime

Esta mañana me he sorprendido al encontrar en mi buzón personal el siguiente e-mail (la ausencia de algunos acentos es del original):

[Texto de la comunicación comercial]

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de caracter personal, le informamos que sus datos, obtenidos de fuentes accesibles al publico asi como de entidades dedicadas a la venta de base de datos, seran incorporadas a un fichero responsabilidad de [Nombre Apellidos], siendo tratados con el objeto exclusivo del envio de publicidad sobre nuestros productos y servicios.

En este sentido. le indicamos que dispone de treinta dias para manifestar, por escrito, su negativa al tratamiento de datos descrito. Si transcurrido dicho plazo no hubiese manifestado su disconformidad en el sentido indicado, se entendera que presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos de caracter personal en los terminos anteriores indicados.

Por otra parte, le comunicamos que podra usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendose a [Nombre Apellidos] en [Dirección postal]; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electronico [e-mail].

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Por Manuel Benet, 18 de Julio de 2008 | Imprime

Hace unas semanas, un conocido tecnólogo-gurú 2.0 se quejaba de que una empresa seguía mandándole correos electrónicos de publicidad a pesar de los reiterados intentos de cancelar una presunta suscripción. Como respuesta a su comentario, algunas personas le sugirieron que esa publicidad era legítima debido a que su correo estaba publicado en su blog, y por tanto en una fuente de acceso público.

Con apelar al sentido común, se da uno cuenta de que si esto fuese efectivamente así, se estaria legitimando el 95% del envío de spam; al fin y al cabo, no hay más que navegar un poco para hacerse con una cantidad nada despreciable de correos electrónicos. Pero como no quiero que se fíen de mi palabra, les muestro lo que dice el punto j) del artículo 3, “Definiciones”, de la LOPD:

Artículo 3. Definiciones.

j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Antes de que se me adelanten, creo que considerar Internet en su conjunto un medio de comunicación es algo excesivo, así que en mi opinión queda claro, ¿no?

Nada más esta vez. Buen fin de semana a todos.

-

Actualización: Se me olvidó añadir que el reglamento añade “Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica”, aunque eso no modifique el razonamiento realizado.

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Por Manuel Benet, 16 de Julio de 2008 | Imprime

Después de unos días de abandono personal del blog, por cuestiones de salud y de trabajo, vengo a comentarles hoy una cuestión sobre el nuevo Reglamento de Desarrollo de la LOPD, también conocido como RDLOPD, que me parece no sólo curiosa, sino incluso fascinante. Veamos como introducción la definición de fichero y de fichero no automatizado, según el punto k) y n), respectivamente, del artículo 5:

Artículo 5. Definiciones.

k) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

n) Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

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Por Alberto Rivas Sr., 11 de Julio de 2008 | Imprime

A causa de la gestión de un proyecto europeo de protección de la privacidad de las personas y de la seguridad de sus datos en una empresa multinacional, tarea a la que llevo dedicado los últimos siete años de mi vida profesional, he tenido que estudiar las diversas leyes y normativas acerca de la protección de datos. Aunque están todas ellas basadas en la Directiva Europea y por tanto con textos legales muy similares, no sólo hay pequeños detalles que las hacen totalmente diferentes, sino que además la manera de interpretar y aplicar dichas leyes por los ciudadanos de cada país, convierten la protección de datos personales en algo muy dispar en requerimientos, riesgos y consecuencias, afectando de manera importante al coste de adaptarse a cumplirlas o simplemente ignorar que existen (ya que de todo hay en esta Unión Europea).

Si empezamos por el ámbito de aplicación, en algunos países se especifica que afecta a las personas físicas, en otros también a personas jurídicas, en otros además a todas las organizaciones legalmente establecidas, y para colmo existe un problema común ya que no hay manera de establecer el límite entre persona identificable y no identificable de una forma clara.

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Por Manuel Benet, 18 de Junio de 2008 | Imprime

Seguimos a vueltas con la LOPD, que es de lo que me gusta hablar. Quizá por eso no tengo amigos… Bueno, pelillos a la mar, nosotros a lo nuestro.

Hoy quería aclarar una confusión que habitualmente existe —o existía— en relación con los niveles de seguridad de los tratamientos que se declaran a la AEPD y las medidas de seguridad que hay que aplicar a los datos que integran dichos ficheros. Aclaremos, aunque no creo que sea necesario, que cuando hablamos de “Fichero” o “Tratamiento” no lo hacemos en un sentido lógico del término, sino en un sentido más bien conceptual; tal y como indica el RD 1720/2007, un “fichero” es, según el artículo 5:

k) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Por tanto, un tratamiento denominado “Recursos Humanos” podrá estar formado, por ejemplo, por una base de datos, un par de documentos ofimáticos, y una carpeta de expedientes en soporte papel.

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Por Manuel Benet, 28 de Mayo de 2008 | Imprime

No sé si han visto el telediario de Telecinco de esta mediodía. Si no ha sido así, y a falta de mayores investigaciones por parte de la AEPD y quien corresponda, el tema es para alucinar; ya verán como me dan la razón. Lo que más me ha llamado la atención era lo “normal” que parecía que algo así hubiese sucedido, como si aquello no fuese realmente con nadie (el video no incluye algunas de las entrevistas realizadas). Les anticipio un párrafo de la noticia (que es de ayer):

El equipo de ‘Reporteros’ de Informativos Telecinco ha localizado en las inmediaciones de los juzgados de violencia de género en Madrid seis bolsas con copias de expedientes en perfecto estado de denuncias de maltrato por parte de mujeres. Dichos documentos incluyen nombres de víctimas y agresores, informes médicos y psicológicos, diligencias originales, declaraciones de las víctimas, fotocopias de sus documentos de identidad e, incluso, sus domicilios impresos en solicitudes de órdenes de alejamiento.

En fin, disfruten con el video e intenten calcular qué repercusión económica y reputacional, entre otras, podría tener para una empresa privada algo de semejante magnitud:

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Por Manuel Benet, 21 de Mayo de 2008 | Imprime

A través del blog de Paloma Llaneza me entero de que la AEPD ha colgado en su página web el contenido de una jornada sobre el nuevo reglamento llevada a cabo el pasado 22 de abril, hace hoy exactamente un mes menos un día. Los videos, presentaciones y preguntas realizadas por los asistentes pueden encontrarlas en este enlace, y no me pregunten porqué apunta a una dirección IP y no a una url. Ya saben que eso son cosas de la Agencia…

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Por Colaboradores, 12 de Mayo de 2008 | Imprime

La entrada de hoy, que profundiza en algunos aspectos “oscuros” del nuevo reglamento, es la segunda colaboración de Ana Marzo, habitual colaboradora de S2 Grupo, y a la que ya presentamos en su anterior entrada. Estoy seguro de que les será de interés.

* * *

Entre las bondades del nuevo reglamento de la LOPD (en adelante RDLOPD) nos encontramos con la grata sorpresa de la rebaja del nivel de seguridad establecida en el artículo 81.5.b) el cual dispone que:

“En caso de ficheros o tratamientos de datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastará la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico cuando se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad.”

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Por Manuel Benet, 18 de Abril de 2008 | Imprime

Como adelantamos en el anterior post, ayer tuvo lugar la jornada práctica organizada por S2 Grupo y Equipo Marzo, en la que diversos expertos comentaron los cambios legislativos más recientes en materia de Seguridad de la Información: LOPD, LISI y LSSICE. Como no podía ser de otra forma, a lo largo de esta y posteriores entradas comentaremos aquellos aspectos de cada conferencia que nos parecieron más reseñables; les invito a comentar todos aquellos aspectos que les parezcan interesantes o que incluso yo no pude captar. Para información más “oficial”, pueden consultar la web de la jornada en http://www.seguridad2008.es, de donde ya es posible descargar las presentaciones de las ponencias y realizar preguntas a los ponentes.

* * *

Si asistieron ustedes ayer a la charla del Sr. Rubí, Director General Adjunto de la AEPD, o han asistido a alguna en el pasado, sabrán lo difícil que puede resultar resumir una de sus ponencias, por el volumen y densidad de la información que proporciona, y la velocidad a la que lo hace; eso hace que sus conferencias sean extremadamente esclarecedoras en muchos aspectos interpretables de la aplicación de la LOPD y el RMS (¿llamado ahora RLOPD?), pero dificulta enormemente tomar notas; no es el lugar ni el momento para levantar la mano y decir aquello de “¿Por favor, podría ir un poco más despacio?”.

Puesto que como he indicado, no puedo proporcionarles una transcripción exacta de su conferencia, en la que dió un exhaustivo repaso al nuevo reglamento y a algunos de los criterios que se han seguido en su elaboración —dudas planteadas por la Comisión Europea, incorporación de política legislativa como protección de menores o la violencia de género, u omisiones como los ficheros no automatizados, entre otros—, intentaré reseñar algunos de los puntos que personalmente me parecieron más interesantes. Tengan presente que, en la línea de la propia agencia, la información que les proporcionaré a continuación es no vinculante, ha sido elaborada por mí a partir de lo escuchado en la citada conferencia y es por tanto susceptible de —espero que no— contener errores de interpretación o transcripción de lo dicho por el Sr. Rubí, por lo que no me hago responsable de posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de su utilización. Sirva eso como disclaimer previo.

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