Leía esta mañana en BELT una noticia que hacía referencia a la falta de habilitación profesional del Director de Seguridad del Barça: esto es, no tiene un TIP en vigor que lo habilite como Director de Seguridad por el Ministerio del Interior. En España, las figuras contempladas en el ámbito de la seguridad privada vienen definidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), y entre ellas encontramos al Director de Seguridad, al Jefe de Seguridad, al Escolta Privado o al Guarda Particular del Campo, por citar unas cuantas… todo lo que se salga de ahí, no está reconocido a día de hoy en España. Caso aparte es cómo las empresas de seguridad, sobre todo las que trabajan -o trabajamos- principalmente en seguridad de la información, denominen a su personal: CISO, CSO, CRO… son denominaciones que se utilizan con mayor o menor fortuna en cada caso, pero que desde luego no están oficialmente contempladas (ojo, hasta donde yo sé, y que alguien me corrija si me equivoco). Debate aparte es si es lícito, o ético, que una empresa utilice para su personal cargos que se corresponden con titulaciones oficiales si dicho personal carece de éstas, argumentando siempre que se trata de responsabilidades internas en la organización, no de atribuciones reconocidas oficialmente.
Más allá del hecho de que el Director de Seguridad del Barça tenga o no la habilitación correspondiente, esta noticia viene a plantearnos algunas cuestiones. La primera es relativa a la (necesaria, IMHO) regularización del personal de seguridad; como hemos dicho, todo lo que se salga de la LSP en España no está reconocido, y no debemos olvidar que el negocio de la seguridad de la información al que se dedican -o nos dedicamos- muchas empresas no deja de ser Seguridad Privada… pero sin legislar. Para ser Vigilante de Seguridad o Escolta Privado debes poseer una habilitación, pero para ser técnico de, consultor de o responsable de, no necesitamos nada… Volvemos a insistir en cosas ya comentadas en este mismo blog: ¿no sería necesario que se ampliaran las figuras del personal de seguridad reconocidas en la Ley de Seguridad Privada? Esta ley no se ha movido significativamente desde hace dieciocho años -una eternidad si hablamos de seguridad-, por lo que muchos creemos que ya va siendo hora de que se revise la ley y podamos empezar a hablar de otras figuras, como comentaba en mi post sobre la Ley Ómnibus. Así, todos tendríamos claro cuáles son las figuras oficialmente reconocidas con nuestra perspectiva actual de seguridad (convergencia, PIC, etc.), y quién está capacitado para dirigir un departamento de seguridad, para pertenecer a él o simplemente para desarrollar ciertos trabajos dentro del ámbito de la seguridad privada… más allá de la vertiente “clásica”.
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