El nuevo CSO

Hace ya meses hablamos en este mismo blog de la convergencia de la seguridad, y en ese mismo post dedicábamos un escueto párrafo a la figura del nuevo Director de Seguridad (el CSO, como les gusta decir a los americanos).

Hasta hace unos años, en la mayor parte de organizaciones había dos figuras clave para la seguridad corporativa: el CSO (Chief Security Officer) y el CISO (Chief Information Security Officer); mientras que el primero era el responsable de las 3G (Guards, Guns and Gates), es decir, de la seguridad física o tradicional, el otro lo era de la seguridad de la información —en la mayor parte de casos, ocupándose únicamente de los aspectos tecnológicos de la misma—. Habitualmente, la relación entre ambos no solía ser la óptima (los “frikis” contra los “seguratas”), ya que por supuesto hay mucho terreno en común e incluso muchos “reinos de taifas” en juego; esta dualidad desembocaba en situaciones tan absurdas e indeseables como duplicidad de inversiones, duplicidad de esfuerzos o responsabilidades en materias de seguridad no definidas, con los consiguientes riesgos que esto implica.

Conforme los conceptos y las ideas que sustentan la convergencia de la seguridad (de nuevo, consultad aquel post de este mismo blog) comienzan a afianzarse en las organizaciones, la figura de un Director de Seguridad único se hace cada vez más necesaria. Este nuevo CSO, único en la organización, debe ser la referencia corporativa en materias de seguridad y el contacto único de la organización en este tema; obviamente, en la actualidad se trata de huir del Director de Seguridad clásico, focalizado en las 3G, y todos tendemos a buscar un CSO holístico, con una alta capacidad de gestión y capaz de gestionar el riesgo corporativo desde un punto de vista global. Como siempre, son factores críticos para garantizar el éxito -y por tanto, la seguridad- que el Director de Seguridad reporte directamente a la Dirección corporativa y que la confianza en el CSO sea total desde cualquier punto de la organización.

En España, la figura y funciones del Director de Seguridad vienen recogidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y son autorizadas por el Ministerio del Interior. Para obtener el título de Director de Seguridad reconocido por este ministerio es necesaria, entre otras, la superación del examen o curso oficial de Director de Seguridad, realizado periódicamente en universidades y centros de estudio de todo el país; en Valencia, dicho curso puede realizarse en la Universidad de Valencia o en Florida Universitaria. Dicho curso aporta conocimientos generales de gestión de la seguridad, dirección de empresas, seguridad tecnológica, seguridad operativa y legislación, entre otros. Obviamente es un curso generalista en materias de seguridad, dirigido a su gestión efectiva y a conocimientos a grandes rasgos de diferentes áreas técnicas, que debe complementarse con la experiencia en la Dirección de Seguridad que sólo aportan los años de trabajo; en cualquier caso, un servidor echa en falta un pequeño punto en el que se hable de las tendencias internacionales en materias de seguridad, es decir, en el futuro de la seguridad desde un punto de vista holístico, que sin duda es hacia donde los directores de seguridad nos venimos dirigiendo consciente o inconscientemente.