El precio de los sentidos

Estas navidades fui obsequiado con una flamante sudadera azul con un inmenso logotipo en letras blancas que anunciaba Nike just do it! Me parece que no es necesaria una descripción más detallada puesto que todos tenemos en mente el popular icono de esta marca deportiva.

Tras la abundante pitanza de la cena y enfundado en mi nueva prenda me dispuse a abrir el Pub de la plaza del pueblo, bar que junto con mi primo con gran ilusión compramos hace ya algunos años. Subí con gran esfuerzo la persiana oxidada del local golpeándome súbitamente un olor, como diría yo… un olor así como a mueble-bar antiguo, ya sabéis, esa puerta de obertura horizontal que nuestros abuelos tenían en el salón de casa y que siendo niño no te dejaban abrir. Tres botes de ambientador en spray solucionaron el problema, así mucho mejor.

Me dirigí al fondo del local donde tengo, en el privado, una caja de herramientas. Sacando un gran martillo y un par de enormes clavos me dispuse a colocar en la pared el cuadro que me amiga Silvia me había pintado y que desde hacia tiempo le había prometido que colocaría a la entrada. Precioso quedó arriba de las butacas de raso, y es que esta chica tenía casi tanto talento como el mismísimo Picasso.

Iba siendo hora ya de comenzar a crear ambiente, así que puse uno de los últimos discos que había adquirido y de un par de brincos me metí detrás de la barra. En ese preciso instante una voz grave desde la puerta dijo:

—Buenas Noches.
—Buenas noches —contesté yo— ¿Qué desea?
—Mire, represento a la Sociedad General de Autores Gráficos, SGAG y venia a reclamarle el canon visual por su sudadera y… ¡ese cuadro que tiene en la pared!
—Canon visual, ¿usted está loco?, ¿qué quiere decir con canon visual? —respondí enérgicamente.
—Sí mire, ya que usted tiene una obra creada por un autor de nuestra sociedad, este debería percibir una modesta parte de sus ingresos debido a que todo cliente de su local puede disfrutar visualmente de su sudadera o de su flamante cuadro. Así que debe pagar 300 euros mensuales si quiere exhibir públicamente esos objetos.
—Pero bueno, esta usted en sus cabales, quiere decir que ¿tengo que pagar por ponerme una prenda que he comprado o un cuadro que me han regalado?
—Sí —contestó el cuervo negro.
—¡Márchese ahora mismo de mi local y no vuelva por aquí!

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Madre mía, ¿había enloquecido este hombre pasto de los polvorones navideños? Cuando todavía no me había repuesto de semejantes barbaridades, oí nuevamente una voz estridente que decía:

—Buenas Noches.
—Buenas noches —contesté yo. Era un tipo bajito con un maletín negro de piel. —¿Qué desea?
—Mire, represento a la Sociedad General de Autores de Perfumes, SGAP y venia a reclamarle el canon aromático por el ambientador que utiliza.
—¡¿Canon aromático?! —¡Madre mía! parece que el especial de “Mira quien baila” navideño ha hecho bastante daño este año.
—¿Qué quiere decir con canon aromático? —respondí desconcertado.
—Sí mire, ya que usted utiliza un ambientador con derechos de autor, nuestra sociedad debería percibir una modesta parte de sus ingresos, debido a que todo cliente de su local puede disfrutar olfativamente de su fragancia y su persona se esta lucrando haciendo uso de ella. Así que debe pagar 300 euros mensuales si quiere dispersar públicamente su ambientador.
—Joder, el mundo esta lleno de tarados, ¡me está diciendo que tengo que pagar por que mis clientes huelan mi spray perfumado!
—Efectivamente —contestó la pequeña alimaña.
—Lárguese de aquí enseguida antes de que le eche a patadas.

Dios mío, salió más rápido que el anterior. No daba crédito a lo que me estaba sucediendo; parece ser que la gente se estaba buscando la vida de forma un tanto extraña últimamente, pero a mi no me iban a engañar.

—Buenas Noches. —Madre mía, ¿quien será ahora?, pensé.
—Mire, represento a la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE y venia a reclamarle el canon de derechos de autor por toda la música que usted tiene en el local y de la cual se esta lucrando al emitirla a sus clientes.

Reflexiones navideñas…

Comments

  1. Alberto Rivas (senior) says

    Lo de los derechos de autor está muy bién pero, ¿que pasa cuando adquieres una obra de literatura, música o vídeo en un soporte determinado?, obviamente tienes una licencia de uso y disfrute personal de dicha obra, pero no eres dueño de la misma ya que no puedes hacer otra cosa que verla, oirla o leerla. De pronto la industria cambia el tipo de soporte y tu licencia se va al carajo. Si quieres seguir disfrutandola, compra otra licencia en el nuevo soporte (vinilos de música versus CD’s o Vídeo VHS, versus Laser Disk, DVD o Blue Ray, etc.). Ahora mismo, de un concierto de Pink Floid tengo la cinta VHS, el Laserdisk y un DVD con librito y todo, además del disco de vinilo y el CD correspondiente. Si, claro, me gusta mucho pero me cuesta cuatro o cinco licencias. ¿No podríamos entregar el soporte viejo a cambio de uno nuevo pagando solo la diferencia?

  2. A mí este post me recuerda, transponiendo los medios a un caso real que conocí hace poco: Una empresa tiene una Web, desarrollada en su parte gráfica por un creativo freelance hace tres años. Hace poco, recibe una comunicación de una empresa privada dedicada a la gestión de derechos de propiedad intelectual, en la que se le dice que una de las imágenes tiene copyright, que el coste es de 900€ y que, o pagan o se llevará el caso ante la justicia. Es cierto que la empresa usó una imagen que tiene derechos, sin permiso, aunque fue por ignorancia (vaya, que se fió del creativo). Yo he visto la imagen y NO vale ese dinero. Es una de tantas, perfectamente sustituible por otras muchas libres o con CC. El caso se cerró con un acuerdo por el que la empresa pagó 600€. Todo sea por evitar el proceso judicial (¡tengas juicios y los ganes!).

    La moraleja: las amenazas en el mundo digital no vienen siempre de los hackers. Una pequeña auditoría de la Web hubiera identificado el riesgo y se hubiera resuelto fácilmente sustituyendo la imagen en cuestión por otra con o sin coste. En mi opinión, la actuación de esa empresa de gestión de derechos es cuasi mafiosa.

    Es más, se me ocurre un nuevo negocio para gente sin muchos escrúpulos: diseñas unas imágenes más o menos mediocres y de propósito general, les pones una marca de agua y las dejas en sitios públicos al alcance de todos (sin decir que sean gratuítas, claro). Luego, pones en marcha webbots que busquen las imágenes en sitios Web de empresas. Finalmente, te pones en contacto con ellos para ofrecerles un acuerdo a cambio de no denunciarles… espera… creo que se me han adelantado.

  3. Algo parecido y al margen del tema, ocurre con los dominios. Existen “alimañas avispadas” que continuamente comprueban la caducidad de los dominios de corporaciones medianamente importantes. Si el técnico de la organización no lo renueva en un corto plazo por cualquier razón, automáticamente es “secuestrado” por este grupo de captores de dominios, pidiendo suculentos rescates por él. Finalmente a la corporación le sale mas rentable pagar la cifra requerida que apelar a los tribunales.

  4. LAS BATALLAS LEGALES POR DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SE ESTAN VOLVIENDO DE LO MAS BIZARRAS: NUNCA SE HABIA DISPUTADO CUESTIONES TAN BANALES CON TANTO ENCONO, Y TODO POR DINERO; ME TEMO QUE ALGUN DIA TE PODRAN MULTAR POR SILBAR O CANTURREAR UNA CANCION POR LA CALLE Y NO PAGAR EL CANON; ALGUIEN SE IMAGINA A SI MISMO CON UN CONTADOR DE VOLUMEN DE GAS METANO EXPULSADO POR UNIDAD DE TIEMPO,INSTALADO EN EL ES FINTER DE SU CULO? LOS PARALELISMOS SON PARA UNA PROFUNDA REFLEXION. ADEMAS: NADIE HA PENSADO A DONDE VA PARAR LA PARTE DEL CANON QUE LA SGAER RECAUDA SOBRE TEMAS DE ARTISTAS EXTRAJEROS? LLAMAN A SU PUERTA PARA DARLES SU PARTE?

  5. Tienes toda la razón con repecto a lo de los artistas internacionales es una buena pregunta que habría que transmitirles. Dado el caracter de las “oscuras” recaudaciones de esta sociedad sus gestiones económicas deberían ser públicas.

    Gracias por tu comentario Anónimo.