¿Uifi? ¿Uep? ¿Uvepeá? ¿Y eso qué é lo que é, señor agente?

Leía hoy una interesante entrada en el blog de Javier Cao acerca de la falta de concienciación de las contraseñas, y a través de ésta llegaba a la noticia de que la AEPD había absuelto a un usuario denunciado por colgar imágenes vejatorias en la web debido a que éste alegaba que tenía la web desprotegida [bandaancha.eu].

Aparte de algunas anotaciones muy acertadas por parte de bandaancha.eu, como es el hecho de que como indica el abogado David Maeztu, los datos de tráfico de una persona física o jurídica no pueden ser cedidos por una operadora de telecomunicaciones a la AEPD si no es previa solicitud judicial (solicitud judicial que a menudo no existe), me llama la atención que el hecho de tener la Wifi abierta pueda servir de atenuante e incluso ser una razón suficiente para absolver de una sanción de la AEPD.

Al respecto, y sin extenderme demasiado, creo que hay que destacar varios aspectos. El primero es que confiar en que tener la Wifi desprotegida pueda servirte como escudo es como poco jugársela a los dados; yo no confiaría en que la AEPD resuelva siempre positivamente, e incluso si fuese a través posibilidad de un recurso favorable, eso podría suponer unas molestias considerables. El segundo es que, a pesar de la resolución de la AEPD, en caso de tener que enfrentar una acusación de un delito mayor como podría ser pederastia, amenazas, o pertenencia a banda armada (asusta, ¿eh?), no estoy seguro de que este argumento fuese suficiente, sin mencionar las más que previsibles molestias que tal situación acarrearía independientemente de la culpabilidad o no. Tengan en cuenta, no obstante, que no soy abogado y estoy simplemente especulando, por lo que podría estar terriblemente equivocado (o depender del juez y las circunstancias del caso); en definitiva, lo que vengo a apoyar, como ya hice en su momento, es que nadie debería confiar en que tener la Wifi abierta pueda salvarle de un problema si a través de la línea de la que es titular se cometen delitos de cierta gravedad.

Hasta aquí, la cruz. La cara es que, al menos en el caso de Telefónica (por mi experiencia), y apuesto a que esto se cumple en la mayoría de proveedores, los routers de acceso a Internet se proporcionan configurados con el protocolo WEP, totalmente vulnerable y fácilmente explotable en cuestión de segundos por cualquier persona con un poco de interés; nadie con conocimientos técnicos puede alegar desconocimiento de este hecho, y menos el proveedor del dispositivo. Es más, en el caso de Telefónica dicho operador ni siquiera proporciona las claves de acceso al dispositivo, ya que su gestión se realiza por defecto —esto puede cambiarse— a través del portal “Alejandra”, aspecto que no averigua uno hasta que indaga un poco. Me apuesto un brazo con ustedes a que cualquier solicitud de asistencia técnica orientada a incrementar el nivel de seguridad de tu dispositivo (i.e. cambiar de WEP a WPA/WPA2) es (a) descartada directamente por el operador de turno, y/o (b) cobrada rigurosamente, dependiendo de la insistencia (quizá lo pruebe). En cualquier caso, y como es lógico, la mayoría de las personas que disponen de acceso ADSL a Internet carecen de los conocimientos técnicos para cambiar el protocolo de seguridad del router, y aunque uno disponga de los conocimientos (lo que podría representar un problema si el titular de la línea ha modificado la configuración pero no el protocolo de seguridad, aunque en ese caso, volvemos a las mismas), puede alegar que el dispositivo venía configurado con un protocolo vulnerable y que por precaución no lo modificó.

A la vista de las dos opciones, ¿ustedes qué opinan? ¿Es razonable preocuparse por la seguridad de la propia red para evitar delitos por parte de vecinos y/o afines, o no hacerlo es en realidad la mejor medida de seguridad?

(De todas formas, tampoco se fíen. Como ya les comentamos hace tiempo, no todo el mundo e güeno y las cosas no son siempre lo que parecen.)