La Ley Ómnibus…¿y?

El pasado día 26 la Unidad Central de Seguridad Privada (Cuerpo Nacional de Policía) hacía llegar una nota informativa acerca de las implicaciones de la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) en el régimen de autorización, inspección y sanción en materia de Seguridad Privada.

El resumen de la situación es sencillo: hasta este momento, sólo las empresas de seguridad privada (esto es, las autorizadas por el Ministerio del Interior con arreglo al artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada) estaban capacitadas para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; con la disposición que introduce la Ley Ómnibus, se liberaliza el servicio, permitiendo la venta, entrega, instalación y mantenimiento de los equipos o sistemas de seguridad a los que se hace referencia por parte de particulares o empresas distintas a las de Seguridad Privada, siempre que la instalación no implique una conexión a CRA o CECON, por lo que -con ciertas salvedades- ya no es necesario recurrir a empresas autorizadas por el Ministerio para la instalación o manejo de estos dispositivos (por ejemplo, en el caso de soluciones de videovigilancia), y por supuesto siempre que el prestador no se dedique a otras actividades de Seguridad Privada establecidas legalmente.

Las implicaciones de esta ley están generando muchos comentarios en el ámbito de la seguridad; de un lado, están las empresas de Seguridad Privada “clásicas” que ven cómo se liberaliza una parte de su nicho de mercado, hasta ahora fuertemente regulado y restringido a unos pocos, y por otra están las empresas de servicios que ven cómo se eliminan las barreras a ese negocio que hasta ahora tenían vetado. Como siempre, no ha llovido a gusto de todos, y cada uno defiende sus intereses como buenamente puede.

Más allá de apoyos y rechazos, de buenos y malos, de problemas y soluciones… en los que no voy a entrar esta vez (cada uno tiene sus razones y todas, hasta cierto punto, parecen razonables), y por supuesto más allá de las implicaciones -y lagunas- que esta Ley pueda introducir con respecto a otras (seguro que los compañeros de Consultoría van a preparar próximamente un post sobre la Ley Ómnibus y sus implicaciones en videovigilancia -por poner un ejemplo- en relación a la LOPD), para mí, la Ley Ómnibus no ha hecho más que poner el dedo en la llaga de un problema mucho más serio que muchos venimos señalando desde hace años: la necesaria remodelización al completo de la Ley de Seguridad Privada. Nos cansamos -todos- de decir que la seguridad ha cambiado mucho en los últimos años (11S, inteligencia, information sharing, terrorismo, convergencia…) y, sin embargo, en España la regulamos con una ley que está a punto de cumplir la mayoría de edad…

La LSP, bajo mi punto de vista, necesita no una disposición adicional sexta como la introducida por la Ley Ómnibus (y podemos discutir si es buena o mala), sino un lavado de cara completo, que defina nuevos roles en materia de Seguridad Privada (¿la hora del “auditor” junto al “inspector”? ¿la hora del “cibervigilante” junto al “vigilante”?), que marque nuevos requisitos de formación para el personal de seguridad privada (no es admisible, bajo ningún concepto, que el Director de Seguridad de una entidad financiera considere, como alguno me ha llegado a decir, que el phishing no es un problema de seguridad para él… imagino que porque no sabe combatirlo con una pistola) y que actualice las regulaciones, requisitos y demás que contempla la Ley -y por extensión, el Reglamento de Seguridad Privada- para trabajar en el ámbito de la seguridad.

Y es que, con todas los cambios que a diario surgen en el ámbito de la seguridad, creo que estas legislaciones son, cuanto menos, obsoletas; ojo, no hablo de eliminarlas, sino simplemente de adaptarlas, incluyendo una visión mucho más amplia de lo que es en la actualidad la Seguridad Privada y el rol que tiene en nuestra sociedad. Para ser Vigilante de Seguridad o Director de Seguridad Privada hacen falta unos requisitos perfectamente definidos por el Ministerio del Interior (seguramente mejorables, pero definidos). Para trabajar en otros ámbitos de la seguridad, como el de la seguridad de la información, no hace falta nada. ¿Quién puede hacer una auditoría de ISO 28000 o de ISO 27002? ¿Un ingeniero? ¿Un abogado? ¿Un CISA? ¿Todos? ¿Nadie? ¿Por qué para proteger un supermercado del robo de productos se exigen unos requisitos, y para proteger la información de un VIP no?

Hasta que no regulemos (o desregulemos, ¿por qué no?) de alguna forma estos aspectos -y si empezamos a regularlos, seguramente discutiremos, pero eso es bueno- seguiremos pegándonos por los detalles. Como los de la Ley Ómnibus.

Comments

  1. Contar con un buen servicio de seguridad implica disponer de personal cualificado. Los profesionales del sector que hayan realizado un curso de vigilante ofrecerán un mejor servicio que aquellos que carezcan de la formación básica para realizar este tipo de tareas. Lo más recomendable es contratar a personal con la formación adecuada http://www.aprendelo.com/cursos/mas-tematicas/seguridad.html

  2. La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.

    En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”

    El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
    Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.

    Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas.

  3. Hoy ha salido publicado en el BOE lo que comentaba hace unos meses, enlace : http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/

    La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.

    Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42

    MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

    Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.

    HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.

  4. Antonio Villalon says

    Hola Miguel Ángel
    Gracias por la info (nos había llegado también al Departamento a través de COOPERA).
    Efectivamente, esta publicación zanja en buena parte el asunto, pero aún coleará esa parte restante… al tiempo :)
    Muchas gracias!

    Toni

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  1. […] This post was mentioned on Twitter by Security Art Work. Security Art Work said: Toni Villalón vuelve al blog con la ley Ómnibus: http://bit.ly/aLGZPd […]

  2. […] se revise la ley y podamos empezar a hablar de otras figuras, como comentaba en mi post sobre la Ley Ómnibus. Así, todos tendríamos claro cuáles son las figuras oficialmente reconocidas con nuestra […]