Seguridad de los menores (I)

El otro día leía detenidamente una noticia que me dejó pensativo. No porque no estuviese de acuerdo. Ni siquiera porque no fuese algo que pudiese ocurrir. Todo lo contrario. Leía que un juez, haciendo uso de la ley, imponía a un padre de un adolescente una multa en base a la falta de cumplimiento del deber “in vigilando” que se le exige a un padre, como responsable de su hijo menor de edad.

El caso es que al padre en cuestión el juez le impuso una multa de 5.000 euros porque su hijo arremetió en la red social tuenti contra una niña a la que, de hecho, no conocía de nada. Fue un recurso fácil para hacerse el gracioso y a la niña le supuso un trauma del que tardará en recuperarse. Técnicamente es un caso de “ciberbullying” o ciberacoso.

¿Qué debemos hacer los padres con este tipo de comportamientos? ¿Cómo nos podemos enterar de lo que hacen nuestros hijos en las redes sociales? Por una parte es evidente que debemos vigilar el comportamiento de nuestros hijos en la sociedad puesto que somos responsables del mismo y es nuestro deber educarlos, pero, por otra, ¿cómo podemos hacer eso sin saltarnos su derecho a la intimidad o a la privacidad?

Hace poco, en relación a un proyecto de seguridad de menores en el que estamos trabajando, mantuvimos una reunión con un grupo de fiscales que nos insistían en que los menores tienen los mismos derechos que los adultos en este sentido, es decir, no podemos interferir sus comunicaciones sin que ellos lo sepan y por supuesto, no podemos obviar su derecho a la intimidad, así que ¿cómo podemos enterarnos de los riesgos que acechan a nuestros hijos en su uso cotidiano de las nuevas tecnologías? No hablamos de sistemas de control parental, ni de herramientas antivirus, ni antimalware, necesitamos una nueva generación de sistemas de ayuda a los padres o tutores que nos alerten de los riesgos, que nos avisen cuando algo va mal.

Esta sentencia es un claro ejemplo de que el asunto no puede ser tomado a la ligera y de que no podemos alegar desconocimiento del uso que de las nuevas tecnologías pueden hacer nuestros hijos.
La sobreprotección tampoco parece ser la vía, a no ser que queramos que nuestros hijos acaben siendo unos “analfabetos digitales” en un mundo de “nativos digitales”, así que solo nos queda una opción: ponernos manos a la obra y ocuparnos de entender este mundo digital en el que nuestros hijos desarrollan esta actividad tan frenética.

Desde el punto de vista jurídico el ciberbullying incide de lleno en el ámbito de la privacidad, y desde el punto de vista penal, implica la existencia de injurias o calumnias en su ejecución. Normalmente los casos de ciberacoso se suelen ejercitar por la vía penal ya que por esta vía se pueden resolver tanto los casos penales como los civiles en los que pudiera derivar por compensación de los daños causados al ofendido

El Código Penal prevé para este tipo de ilícitos penas de multa o privación de libertad. En el caso de las calumnias el artículo 206 del código penal: “Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses”. En el caso de las injurias el artículo 209 establece: “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses”

Es importante resaltar que el artículo 212 del código penal establece que en el caso de injurias realizadas con publicidad, “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se hayan propagado las injurias”.

En el caso que nos ocupa parece evidente que ha habido publicidad, a través de Internet, y también parece evidente que el “medio informativo” utilizado ha sido tuenti. ¿Quiere decir esto que, según el artículo 212 del código penal, tuenti puede ser responsable civil solidario de todos los casos en los que los jueces dicten sentencias por injurias en casos de ciberbullying? Son muchos los casos de ciberbullying que estamos conociendo. ¿Podría una organización como esta hacer frente a una posible avalancha de casos de este tipo en los tribunales?

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