Exitus digital

Estimados lectores, a raíz de un reciente proyecto, he podido conocer el significado de la palabra Exitus. Probablemente muchos de ustedes conocerán el significado de esta palabra, pero para los no estén familiarizados con el término éste se emplea en el ámbito medico para hacer referencia a historias clínicas de pacientes que han terminado en la muerte de un individuo.

Este post trata de desarrollar este escatológico término en el ámbito de las TI; es decir, que sucede con la información de un individuo tras su defunción.

Con independencia de las calificaciones morales o éticas que tenga el uso indebido de la información relacionada con un difunto, desde un punto de vista actual con respecto al tratamiento de esos datos por parte de la LOPD, en el informe 61/2008, Aplicación de la normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas, de la AEPD, se indica

Así, la Agencia ha analizado si la muerte de las personas da lugar a la extinción del derecho a la protección de datos, ya que el artículo 32 del Código Civil dispone que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo que determinaría, en principio, la extinción con la muerte de los derechos inherentes a la personalidad.

Y por tanto la no aplicación de la LOPD.

En lo que se refiere al RDLOPD, tan solo deberemos dirigirnos al artículo 2.4:

Este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiera lugar a ello, la cancelación de los datos.

En resumidas cuentas, nuestros datos pulularán por la vasta e infinita red, hasta que alguna persona vinculada a nosotros solicite la cancelación de dichos datos y acredite nuestra defunción, y aún así dicha cancelación no será efectiva en el caso de que se empleen para ”el cumplimiento de la finalidad que justifica el tratamiento, conforme exige el artículo 16.5 LOPD, según el cual “Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”.”.

Bien, toda esta reflexión viene porque recientemente falleció un familiar de un conocido, el cual había necesitado ayuda terapéutica para superar su pérdida. Había algo que le afectaba especialmente y era ver su perfil al acceder a una red social, por lo que decidió solicitar la baja del perfil de su familiar y no obtuvo respuesta, tras lo cual le recomendé que ejerciera los derechos de cancelación y, a partir de ese paso, el perfil de su familiar fue “cancelado”.

Este suceso en cierto modo me causó tristeza, puesto que quizá la actuación estuviera en contra de los designios del fallecido, y me hizo pensar en el concepto de identidad digital como prolongación del yo (no me acabo de leer ningún libro de Murakami, lo prometo ; ) ), en tanto en cuanto alguien decide formarse una identidad digital, la cual puede de algún modo representar, expresar, completar o inventar su persona.

Actualmente esto sucede a menudo ¿cuántos niños, jóvenes e incluso adultos pasan horas conectados a redes sociales, foros o comunidades, dejando su huella en la red por voluntad propia, a través de estos medios? ¿No es el objetivo de todo ser viviente? La subsistencia de su propia esencia, de sus genes… ¿Y si la red proporcionara otro tipo de subsistencia que podríamos denominar persistencia?

El concepto de identidad digital creo que da para algún post entero, no obstante dejo un par de cuestiones para invitar a nuestros lectores a la reflexión:

  • ¿Quién debería de tener la potestad de decidir sobre esta identidad digital en última instancia?
  • ¿Sería buena idea que el testamento recogiera el usufructuario de la identidad digital, algo así como el legado digital?
  • ¿Debería haber algún organismo o entidad que facilitara esta tarea (Google)?

Comments

  1. ….quizá más de un notario no sepa que hacer al respecto. Pero quizá se deba de trar como un libro o foto o pintura…para bien o para mal, nadie puede hacer que se retire del mercado por que te traiga malos recuerdos el leerla o verla no?

  2. Pues tienes razón Yago, quizas se debería tratar de esa manera. A lo mejor se debería legislar al respecto.

  3. Tengo una duda Toni, cuando en el artículo 2.4 de la RDLOPD se expone:

    “…No obstante,las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiera lugar a ello, la cancelación de los datos…”

    Éstas personas “vinculadas” al fallecido, podrían solicitar la cancelación de los datos, pero ¿tendrían también acceso a los mismos? Por ejemplo, ¿a un historial clínico? Creo recordar que la Ley de autonomía del paciente regulaba éste tipo de accesos, es decir, los familiares pueden acceder a datos del historial pero no a todos, salvaguardando así de alguna forma la intimidad del paciente fallecido. ¿Hay algúna otra Ley similar a la de autonomía del paciente en otros ámbitos diferentes al sanitario que regulen ésto?

    Gracias por el post Toni.

    PD: Si te gusta Murakami han estrenado hace poquito una peli basada en su novela Tokio blues (Norwegian Wood)

  4. Hola Maite,

    Respecto a lo que comentas de la Ley de autonomía del paciente y las dudas concretas que preeguntas, la referencia concreta se encuentra en el tercer apartado del Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica

    Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

    Siento decirte que desconozco de la existencia de otra ley que regule este aspecto en otros ambitos y contextos, quiza a nivel administrativo puede haber algo pero lo desconozco.

    P.D. Estaba al tanto del estreno, pero por lo que tengo entendido no ha cubierto expectativas. Llevar al cine los libros de Murakami debe ser bastante complicado y tokyo blues aun aun, pero los demas… creo que son demasiado etéreos

  5. Gracias por la respuesta Toni, parece ser que es necesario mayor regulación en éste aspecto y mayor información hacia el usuario acerca del tratamiento que tienen y van a tener tras su defunción sus datos personales.

    Gracias de nuevo por el post y no, al menos para mi Tokyo Blues en cine no cumple con las expectativas del libro. Murakami tiene uno de sus puntos fuertes en sus libros en el retrato que hace de cada personaje y eso es muy muy complicado de plasmar en el cine, en mi opinión.

    Saludos,

  6. Muchas gracias Maite, con lo que me dices de la película creo que lo mejor será no verla, prefiero guardar el buen recuerdo del libro. La ultima adaptación que vi al cine de un libro: “asfixia” de Chuck Palahniuk, me dejo bastante mal sabor de boca comparado con el libro.

    Tambien comparto contigo la idea sobre la importancia que Murakami da a la caracterización de sus personajes.

    Desde mi punto de vista los unicos libros que por su historia mas alejada de la fantasía son susceptibles de llevar al cine son Tokyo Blues y al sur de la frontera, al Oeste del Sol. No me imagino una pelicula de cronica del pajaro que da cuerda al mundo o de el fin del mundo y un despiadado país de las maravillas.

    Salu2

    P.D. Recomendación literaria Paul Auster, uno de mis autores favoritos.

  7. Philip Roth