La e-Administración llega a la Administración de Justicia

Para finalizar la semana traemos la segunda entrada de Cristina Martínez Garay, de la firma Rocabert & Grau Abogados, bufete que colabora con Security Art Work, y en este caso al respecto de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia. Esperamos que les resulte interesante.

Hace apenas unos días, en la era de las Tecnologías de la Información y Comunicación, otra norma más se ha promulgado promoviendo el uso de las TIC´S, y esta vez le ha tocado a la Administración de Justicia, así como a todos los profesionales que trabajamos, ejercemos y lidiamos en la misma.

Siendo la Administración de Justicia independiente al poder Ejecutivo no estaba sujeta a la famosa, en la teoría, Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en adelante LAESCP, por lo que era inevitable que se promulgara tarde o temprano una Ley especifica como ha sido la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia.

El objetivo de esta norma, pendiente de desarrollo reglamentario, no es otro que modernizar nuestra Administración de Justicia con el ánimo de mejorar la gestión en las Oficinas judiciales, actualizar su funcionamiento e incrementar los niveles de eficiencia. Muchos ciudadanos y/ o profesionales pensarán: lástima que no se le hubiera ocurrido esta medida antes al legislador…

El cuerpo y contenido de esta Ley es similar a la LAESCP dado que se basa en principios y valores idénticos y lo que pretende es una mejora en la eficacia en la gestión administrativa de los procesos judiciales, la cual se instrumentaliza a través de un régimen jurídico similar a la LAESCP: implantación de sede judicial electrónica, registro electrónico, empleo de firmas electrónicas y otros sistemas de identificación y autenticación, comunicar y notificar via electrónica así como gestionar y tramitar todo el expediente judicial electrónicamente.

Sin embargo, a mi juicio, existe una notable y considerable diferencia con la LAESCP y es que en ésta se consagra un deber para las Administraciones Públicas y un derecho, con carácter general, para todos los ciudadanos y, sin embargo, en la Ley 18/11 se establece un deber no solo para la Administración de Justicia sino también para todos los profesionales reconociendo el derecho de utilizar medios electrónicos a los ciudadanos. Derecho a ejercer por los ciudadanos que, sinceramente, no encuentro rentable en la práctica habida cuenta las escasas relaciones que tiene un ciudadano directamente con la Administración de Justicia sin que intervenga la representación procesal.

Cuestión distinta serán las relaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia puesto que la Ley, en su artículo 6, establece el derecho – deber a los profesionales a abandonar el papel y utilizar los medios electrónicos en la actividad judicial sin distinción de ordenes jurisdiccionales ni excepción alguna.

En esta ocasión, el legislador ha sido menos optimista que con la LAESCP puesto que concede un plazo de 5 años para que la Administración de Justicia, desde su entrada en vigor el 7 de julio de 2011, dote las oficinas judiciales y las fiscalías de los sistemas para la tramitación electrónica de procedimientos, tarea ardua y difícil en mi opinión, si tenemos en cuenta los problemas económicos con los que ya contaban algunos Juzgados para disponer de los aparatos que permiten visionar en el acto de juicio o la vista un vídeo.

Cristina Martínez Garay
Abogado Derecho Tecnológico.
Rocabert & Grau Abogados.

Comments

  1. José Rosell says

    En mi modesta opinión cualquiera de estas leyes, al margen del fin objetivo para el que se diseñan, tienen como objetivo común sacar a nuestro país de las penosas posiciones de uso de la tecnología en términos generales. Creo que Cristina tiene mucha razón en sus apreciaciones respecto a que el ciudadano se relaciona mas bien poco de forma directa con la administración de justicia, pero también creo que este tipo de iniciativas pretenden crear una sociedad mas ágil, donde las cuestiones burocráticas puras y por tanto los puntos ineficientes en muchos procesos queden para el olvido. Yo me pregunto, Cristina, si no crees tú que con este tipo de iniciativas, si de vedad se pusiesen en marcha, podríamos conseguir que la Justicia funcionase un poco mejor……
    En fin, la verdad es que la entrada es muy interesante y tengo ganas de ver el desarrollo reglamentario de la norma y sobre todo cómo se dota presupuestariamente, porque todo esto esta muy bien pero desgraciadamente cuesta mucho dinero.
    Doy por supuesto que la seguridad será un factor determinante a la hora de publicar ciertos servicios en Internet y que por tanto tendremos mucho de que hablar en este blog……