Los límites de la confidencialidad

En uno de los capítulos de la versión americana de la serie británica de humor The Office, totalmente recomendable, los empleados descubren que algunos modelos de las impresoras que están vendiendo explotan inesperadamente, lo que les genera dudas sobre lo que deben hacer. Que una impresora muestre ese comportamiento es un tema serio, pero al mismo tiempo sienten que deben guardar algún tipo de secreto respecto a este “problema” de su empresa.

Seguramente conozcan el caso de Hervé Falciani. Si no es así, la Lista Lagarde es probable que les sea más familiar. Al parecer, Hervé copió los datos de 130.000 presuntos evasores fiscales mientras trabajó para el banco HSBC en Ginebra, lo que le ha traído no pocos problemas a él y algunos menos a los integrantes de la lista.

En referencia con esto, en Estados Unidos existe el concepto de whistleblower, que según la Wikipedia es “alguien que da a conocer el comportamiento erróneo que existe dentro de una organización o conjunto de personas. La revelación de esta conducta puede ser de varios tipos: la violación de una ley, regla o regulación que puede ser una amenaza al interés público, como un fraude contra leyes de salud o seguridad y/o sobre corrupción política.“. En este sentido, los códigos éticos del buen gobierno ya incorporan este tipo de aspectos en su funcionamiento.

Probablemente muchos de nuestros lectores hayan firmado a lo largo de su carrera profesional algún compromiso, contrato o cláusula de confidencialidad, en el que se establece la obligación de guardar secreto respecto de toda información accedida durante su trabajo. Sin embargo, y esta es una pregunta que planteada desde el entorno corporativo puede despertar ciertos recelos, ¿qué límites existen a algo tan sagrado en nuestra profesión como un contrato de confidencialidad? ¿Aspectos legales? ¿Aspectos éticos de carácter más personal? ¿O para ustedes es algo, simplemente, inviolable, no matter what?

Dejen de lado las consecuencias personales y pónganse varios ejemplos. ¿Habrían actuado ustedes como Hervé Falciani? Quizá no, porque el fraude fiscal no tiene, por desgracia, toda la mala prensa que debería. Ahora bien, ¿y si descubren que se trata de blanqueo de capitales? ¿Narcotráfico? ¿Tráfico de personas? ¿Sobornos? ¿Tráfico de influencias? ¿Pederastia? ¿Información privilegiada? ¿Desvío de capitales?

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Comments

  1. Fernando Seco says

    Como bien dices, los códigos éticos en las grandes empresas ya están introduciendo los canales de denuncia interna confidencial, que no anónima. Pero es que además son las propias empresas las que deberían ser las primeras interesadas en que ese tipo de actividades ilegales se denuncien. La reforma del Código Penal de 2010 ya traslada a las personas jurídicas (es decir, a las sociedades) la responsabilidad de las acciones ilegales que puedan realizar sus empleados con los recursos corporativos, ya sea un intento de soborno o la descarga de pornografía infantil, por ejemplo.

    Y ante esto sólo hay dos caminos: concienciación por un lado, y control y monitorización por otro.

  2. Muy buenas noches a todos,

    Es un tema muy interesante, sin duda alguna. Sobre todo porque me ha entrado la duda de saber si en España es como en EEUU, en las que el deber de secreto (o eso nos hacen ver en las películas) es inviolable.

    Revisando un poco, encuentro los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t1.html) que lo deja bien claro: si se es conocedor de un delito hay que denunciarlo.

    Los únicos que se salvan son los abogados/procuradores y los eclesiásticos, siempre que se traten dentro de la relación profesional/religiosa. Eso sí, la multa por no hacerlo es más bien irrisoria (y ojo, !en pesetas!).

    Y obviamente, la familia (pero solo de primer grado, cuidado).

    Sí que es cierto que tampoco hay que confundirse con el deber de secreto, que es el deber de no divulgar la información facilitada en el transcurso de sus obligaciones laborales (como lo tienen por defecto tanto abogados como eclesiásticos, así como otras profesiones como médicos o auditores de cuentas).

    Los que queráis meteros en harina, aquí os dejo un informe jurídico denso, pero jugoso: http://bit.ly/V8x6e2

    Otra cosa es que hacer sonar el silbato tenga consecuencias más que gravosas para la carrera profesional o incluso la vida de uno (véase el soldado Manning o Julian Assange).

    Yo creo que es decisión de cada uno, en función de sus principios. Y también entendería que dependería mucho del delito cometido. No es lo mismo que el jefe se esté “ahorrando” el IVA en la reparación de la máquina de cafe que tenga un portátil lleno de pornografía infantil.

    Matices, muchos matices … pero un tema de discusión apasionante. Vamos a ver qué sale de aquí.

    Un saludo,

    Antonio Sanz
    Universidad de Zaragoza

  3. Antonio, para variar, tu comentario aporta esos detalles que multiplican el valor de la entrada.

    Voy a echar un vistazo al informe jurídico que indicas y “volveré” (Terminator dixit) para seguir con el tema.

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