Timbres inteligentes que nos “vigilan”

Queridos lectores, ¿os suena haber visto un timbre que permite ver quién te llama? Estaréis pensando que de dónde he salido, que acabo de descubrir los videoporteros (versión moderna de los telefonillos), ¿verdad? Pues no, no me estoy volviendo loco. Vengo a hablaros de un geek algo novedoso que todos desearíamos tener en nuestra casa, pero que no nos gustaría que tuviese nuestro vecino.

Hace algunas semanas leía un artículo donde se hablaba de un timbre conectado a Internet; y cuando digo timbre me refiero específicamente al que hay al lado de nuestra puerta, no al de la puerta del edificio (que es el videoportero clásico). Sí, otro dispositivo más que se engloba dentro del término IoT (Internet de las Cosas). Lo interesante de este gadget está en su cámara, que permite al usuario visualizar quién llama a su puerta desde el smartphone, y lo que es aún mejor, dispone de un detector de movimiento. Es decir, que más que un timbre, es una cámara de videovigilancia con un telefonillo unifamiliar incorporado.

Además, según el vídeo oficial del producto, el detector parece ser bastante sensible (desconocemos la realidad):

Hasta aquí todo magnífico y estupendo ¿verdad? No.

Aunque el dispositivo parece pensado y diseñado para los entornos residenciales norteamericanos, donde predominan las viviendas unifamiliares, nada evita que alguien lo ponga  en la puerta de su casa del tercer piso, y a partir de ahí, a grabar a los vecinos que pasan frente a su puerta. Normalmente, el telefonillo de la puerta del edificio se activa en el momento que alguien llama a la puerta, por lo que no es posible activarlo a discreción (ya que eso permitiría escuchar y ver a los visitantes de nuestros vecinos, lo que no parece muy lógico). Sin embargo, en este caso no es necesario. ¿Que el vecino va a bajar la basura en pijama? Grábalo y lo subimos a YouTube. ¿Que está el hijo de la vecina dándose el lote mientras espera el ascensor? Grábalo y lo subimos a YouTube.

¿Cuál es la legitimidad del uso de estos dispositivos en una comunidad de vecinos? Pues más bien dudosa. Todo apunta a que son bastante intrusivos, ya que permiten ver más allá de las paredes de mi casa (uso doméstico) y violan la privacidad e intimidad de los que viven a mí alrededor.

Además, más allá de las consideraciones éticas o de sentido común, hay otro aspecto que es el legislativo y que se encarga de proteger nuestra privacidad y a su vez nos obliga a determinadas acciones, si somos nosotros los que tratamos datos de carácter personal. Existen sentencias firmes de la Agencia Española de Protección de Datos que indican que no se pueden realizar grabaciones de espacios públicos o que invadan la intimidad de otras personas. Además, en caso de que se haga (porque esté legalmente justificado), se debe informar y requerir autorización de las personas de las que se puede llegar a tratar datos de carácter personal.

Como sabemos, la LOPD es de obligado cumplimiento para todos aquellos que realizan un tratamiento de datos de carácter personal. Podemos pensar que la grabación en este caso no supone un tratamiento de datos porque la grabación que se realiza “en el ejercicio de actividades exclusivamente personales y domésticas” y por tanto queda excluida de la LOPD. Pero la agencia es bastante clara cuando indica que “las cámaras que graban espacios comunes de la comunidad de vecinos nunca estarán en un ámbito doméstico y sí dentro del ámbito de aplicación de la LOPD”. Concretamente, la guía de videovigilancia publicada por la Agencia de Protección de Datos en relación a la Instrucción 1/2006 en el apartado de videoporteros indica lo siguiente:

“La Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.Por tanto en aquellos casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos. Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles –ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.”

Por tanto, dejando de lado que la finalidad de la grabación aleatoria (en modo videocámara) es un tratamiento más bien difícil de justificar, es una grabación o reproducción que entra dentro de la LOPD y que por tanto para poder realizarla se debería contar con el consentimiento del titular de los datos personales: mi vecino y de todos sus amigos y familiares, además de informar sobre la captación de imágenes.

Resumiendo, veo complicado, al menos en España, la utilización de estos dispositivos que permiten grabar o visualizar a discreción todo lo que ocurre en la puerta de nuestra casa desde cualquier sitio. Nótese que hemos hablado de la parte legislativa, pero no hemos entrado en las medidas de seguridad del timbre en cuestión, pero de esto ya se ha hablado largo y tendido en este blog… y seguiremos hablando. Hasta entonces, al loro con el timbre de vuestros vecinos.

Comments

  1. Estoy completamente de acuerdo contigo. Para mi sería una grave ofensa a mi privacidad y a mi intimidad, ya que la comunidad es una zona común.
    Excelente artículo, desconocía completamente este aparato.