Desregularizar, ¿sí o no?

Hace unos días leía una interesante entrada de Alonso Hurtado sobre la disparidad de jurisdicciones en relación con las redes sociales, basada a su vez en una entrevista a Natalia Martos, directora del Área Jurídica y Privacidad de Tuenti.

En dicha entrada, Alonso hace una reflexión sobre la diferencia de obligaciones y requerimientos en materia de protección de datos que existe entre Facebook y Tuenti, al someterse a jurisdicciones diferentes, la estadounidense y la europea, siendo la primera mucho más laxa que la primera (y más si tenemos en cuenta que la LOPD es una de las leyes más restrictivas de la UE), y parece abogar por una relajación de las restricciones en materia de protección de datos para evitar la ventaja competitiva de empresas como Facebook frente a Tuenti. Al respecto, es cierto que Facebook y otras empresas extranjeras tienen una ventaja significativa frente al “producto nacional”, pero no creo que se limite a las organizaciones estadounidenses, sino a la práctica mayoría de empresas que operan en Internet con datos de carácter personal; la directiva 95/46/CE da el suficiente margen de libertad para que su aplicación entre unos estados y otros sea significativa, por lo que en la práctica, estamos en desventaja no sólo con los EEUU sino con prácticamente todo el globo terráqueo, dado que la aplicación española de la directiva tiene fama de ser la más (o una de las más) restrictiva de Europa.

El principal problema no es tanto que Estados Unidos tenga una regulación en materia de privacidad mucho más laxa que la de la UE, sino de que cuando esta última trata de lidiar con grandes multinacionales parece ignorar las exigencias que les hace a sus propios estados miembros, como se ha visto anteriormente con las “exigencias” a Google. Es cierto que una persona que decide crear una nueva aplicación o red social puede llegar a valorar el hecho de llevarse fuera de nuestras fronteras la empresa (no perdamos nunca de vista el hecho de que son siempre empresas) para evitar la estricta regulación nacional, pero al mismo tiempo, el usuario de ese sistema, red social o aplicación debería valorar ese hecho. Me resulta complicado explicar esto sin caer en radicalismos y sin duda estoy entrando en opiniones personales que no son el objeto de este blog, pero pienso que en todo esto rezuma una clara cuestión ética. No podemos anteponer los intereses económicos a la privacidad de las personas, si estamos de acuerdo en que la regulación europea incorpora mejoras y no se trata de simple e inútil burocracia; salvando las distancias, ese tipo de prácticas juegan en la misma liga que la deslocalización a empresas del tercer mundo donde los derechos de los trabajadores “están menos contemplados”, o la domiciliación de empresas en paraísos fiscales donde los requerimientos de transparencia son “menores”. La palabra es responsabilidad.

Entonces, la pregunta principal que deberíamos hacernos es si creemos que la regulación europea es necesaria y útil para la protección de datos de las personas. Mi opinión es que sí. Con indudables mejoras, que al parecer y como leo en el blog de Félix Haro ya se están estudiando (hace ya quince años de la directiva), pero sí. Rotundamente.

Acabo. Creo que el enfoque que debemos adoptar con respecto a esta “desventaja competitiva” es radicalmente opuesto al que expone Alonso (aunque no de manera tajante): no se trata de desregularizar, sino de aprovechar los controles que introduce la LOPD y su reglamento como una ventaja competitiva y no sólo en su aplicación en redes sociales sino también como experiencia aprendida en muchas otras áreas (la consultoría, sin ir más lejos). Somos uno de los países del mundo con mayores garantías en materia de protección de datos personales, por mucho que desde el sector nos quejemos de la poca implantación de la LOPD (algo que no deja por ello de ser cierto al menos para nuestros estándares). Deberíamos dejar de ver ese hecho como un obstáculo, y comenzar a potenciarlo como un sello propio de cara al usuario final; más allá del “Made in Spain“, el “Hosted in Spain“. Por supuesto, para que esto suponga realmente una ventaja, es necesario informar, concienciar y en cierto modo “educar” a éste (por paternalista que suene) en la importancia, relevancia y visibilidad de sus datos personales, algo para lo que quizá no esté (todavía) listo, pero después de todo, nadie dijo que fuese fácil.