Facebook y la protección de datos: una de cal y una de arena

Hemos de admitirlo: hace tiempo que se sabe que los datos personales son el petróleo de la sociedad 2.0, y en este sentido Facebook es el emporio de la información de personal; sin duda es la red social que más datos almacena, gestiona y monetiza en la red.

Lo supo hace tiempo y por eso no es casual que en 2014 desembolsaran nada menos que 22.000 millones de dólares para adquirir WhatsApp. Los registros obtenidos con esa adquisición convirtieron a la red social en todo un coloso monopólico en el mercado de la información personal, y hemos de recordar que Facebook también es el dueño de Instagram.

Todos recordamos aquellas vehementes promesas de nuestro ilustre amigo de Palo Alto Marc Zuckerberg, garantizando públicamente que ambas plataformas no intercambiarían los datos de los usuarios ni habría sesiones de datos entre ambas. No sé si coincidirían con el día de los inocentes, pero inocente el que lo creyó. ¿Cómo se justificaría una inversión de 22.000 millones de dólares por una aplicación gratuita sin la explotación de la única fuente clara de ingresos?

También dijeron entonces que no tenían una forma “fiable” y automática de relacionar las cuentas de WhatsApp y Facebook de sus usuarios, y claro, como no le íbamos a creer…

El caso es que WhatsApp no tardó en cambiar las condiciones de uso para que debiéramos aceptar sin rechistar y sin opción al pataleo el intercambio de información con Facebook, no hubo alternativa, ni siquiera, desmarcando la opción de dar permiso a Facebook para obtener nuestros datos. El plazo para aceptar estas nuevas condiciones fue de treinta días, en caso de no ser aceptadas, se desactivaría la cuenta de WhatsApp. Toda una declaración de principios.

Para más inri, el texto legal correspondiente a la cesión de datos a Facebook aparecía junto a una casilla premarcada, algo que contradice de forma flagrante los requisitos del consentimiento legítimo que exige el nuevo reglamento.

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¿Cómo acreditar el consentimiento? Aterrizando el RGPD


Ya hemos comentado anteriormente que uno de los cambios más significativos que introduce el nuevo reglamento está en la transformación del consentimiento. Una nueva visión que refuerza la voluntad del usuario para que su determinación no arroje dudas ni se preste a ambigüedades, no se sobreentienda ni se pueda abusar de ella haciéndola extensiva a otros aspectos no informados.

También se pide que el consentimiento sea acreditable, y esto gracias al principio de “accountability” o “responsabilidad proactiva”.
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Protección de datos 2.0

Hace unos meses participé en una jornada de twitter chat gracias a SoMEChatES en dónde hablamos fundamentalmente sobre el impacto que tendrá en Nuevo reglamento de Protección de datos sobre los profesionales digitales. Esta nueva regulación en materia de protección de datos ligada a entornos digitales es lo que me motiva a hablar de Protección de datos 2.0.

Queda solo un año para acometer todos los cambios que introduce en nuevo reglamento de protección de Datos y mucha pedagogía por hacer al respecto, por esta razón, si tienes una web, un e-commerce o un blog, deberás conocer cómo impactará este nuevo reglamento en tu página y ponerte manos a la obra cuanto antes, el tiempo corre y la reforma está a la vuelta de la esquina.

Protección de datos a medida de la trasformación digital

El nuevo reglamento plantea nuevos retos para todos los profesionales del mundo digital, recordemos que se trata de un marco legal de protección de datos para todos los estados miembros de la UE cuya finalidad es armonizar las diferentes legislaciones en esta materia para que los derechos y las obligaciones sean las mismas en todos los países de UE.

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