(Esta entrada ha sido elaborada en colaboración con Ana Marzo, de Equipo Marzo, que proporcionó buena parte de la información).
Hace apenas un par de semanas se ponía en contacto conmigo Ana Marzo, de Equipo Marzo, una abogada por la que tengo un gran respeto profesional, para comentarme acerca de la publicación, no esperada (al menos por mí), de un nuevo reglamento de la Comisión relacionado con la Directiva NIS, que he llamado en un alarde de originalidad Reglamento de ejecución NIS.
Al menos a mí me pilló por sorpresa (y estoy seguro de que a algunos de nuestros lectores les pasará lo mismo), ya que esperaba una transposición de la directiva, no un reglamento que emanara directamente de la Comisión (lo que no quita que, por supuesto, vayamos a disfrutar de nuestra propia legislación NIS-compliant, que al legislador hay que tenerlo ocupado…). Dado que, aunque en ambitos diferentes, ambos habíamos coincidido en un mismo cliente que encajaba en el concepto de proveedor de servicios digitales y por tanto podría verse afectado, nos preguntamos por la aplicabililidad del reglamento a este cliente en concreto. Por ejemplo, ¿está afectado un periódico online? ¿Y una web de venta online? ¿Un bingo online? ¿Y la compra-venta entre particulares? Derimir la respuesta a estas preguntas es el objeto de esta entrada.