Pongámonos la toga un momento

En numerosas entradas de este blog se han expuesto ejemplos y casos prácticos muy buenos que nos han ayudado a entender las normas que marcan tanto LOPD como el RDLOPD. Sin embargo, muchas veces cuando estudiamos una ley pasamos por alto algo que para muchos es trivial pero que estoy seguro que para muchos otros no lo es: la propia definición de la ley. Es decir, todos sabemos que la LOPD es La ley Orgánica 15/1999 del 13 Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Y también sabemos que el RDLOPD es el Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007 del 21 Diciembre. Pero, ¿tenemos claro que significa “Ley Orgánica”? ¿Y “Real Decreto”?

Pues eso es básicamente lo que viene a comentar este post, de manera resumida. Pongámonos la toga por un momento y veamos que significan:

Las Leyes Orgánicas son aquellas desarrollan los derechos fundamentales y de las libertades públicas, es decir:

  • Aquellas leyes que desarrollen los principios contenidos en la Constitución en la regulación de los citados derechos y libertades.
  • Las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral.
  • Las demás previstas en la Constitución.

Para la aprobación, modificación o derogación de este tipo de leyes es necesario alcanzar mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Por su parte, un Real Decreto es un norma jurídica con rango de reglamento generada por el Gobierno en virtud de sus competencias atribuidas por la Constitución. Ésta precisa para su adopción la aprobación del Presidente del Gobierno ó del acuerdo del Consejo de Ministros. La palabra “real” hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar.

En la práctica son disposiciones concretas, de desarrollo, y no tratan aspectos tan amplios como las leyes, o decretos-ley (urgentes); normalmente aprueban reglamentos, nombramientos, restructuraciones de departamentos, etc. Por último, los reglamentos aprobados por un Real Decreto no pueden regular materias reservadas a la Ley ni infringir normas con rango de Ley.

A mí que no he estudiado derecho me viene bien de vez en cuando repasar estos conceptos, espero que a vosotros también os sea de utilidad.