Yo solo quería alquilar un piso

Hace un año decidí alquilar una vivienda y como el resto de gente de a pie, decidí publicarlo en una web de venta y alquiler de inmuebles. Para ello procedí a registrarme introduciendo información básica como nombre, DNI, dirección, teléfono, etc. Adicionalmente tuve que emplear mis datos bancarios para pagar mejoras como “siempre visible / destacado”, publicar vídeos, imágenes de mayor resolución, primero en la búsqueda, etc.

Después de estar un buen rato entre subir fotos, ordenarlas y redactar la descripción de la vivienda me di cuenta que me habían enviado un correo de la web en donde había dado de alta el inmueble. Era el típico correo de bienvenida donde se me indicaba entre otra información mi usuario y mi contraseña, en texto en claro por supuesto.

Entonces tuve una idea fugaz: si me han mandado la contraseña en texto en claro… ¿no será porque la están almacenando en texto en claro? Y que mejor forma que confirmarlo que emplear los métodos de recuperación de contraseña ante una pérdida de la misma, así que me da por recordar la contraseña donde se indica literalmente “enviadme mi contraseña!”. ¡Sorpresa! Me envían al correo mi contraseña en texto en claro.

Lanzado como soy yo, me pongo en contacto con la web mediante correo electrónico y amablemente les indico que por favor cifren las contraseñas en la base de datos, a lo que recibo una contestación donde se me agradece la información proporcionada y que lo tendrán en mente como mejora.

Un año después he vuelto hacer la prueba y como supondrán todo sigue exactamente igual:

la contraseña de acceso en lala.com para el usuario correo@dom.es es En_Claro

Lo siguiente era consultar con el Departamento de Consultoria de nuestra empresa, para preguntarles si era obligatorio cifrar las contraseñas, ya que aunque yo desde el punto de vista técnico lo tenía clarísimo, desde el punto de vista de la LOPD no lo tenía tan claro. La contestación fue que ese tipo de aspectos estaban regulados por el siguiente artículo:

[RDLOPD] Artículo 93. Identificación y autenticación.

1. El responsable del fichero o tratamiento deberá adoptar las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios.

2. El responsable del fichero o tratamiento establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

3. Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad.

4. El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.

Mi pregunta ahora es para ustedes. En calidad de usuario preocupado por la seguridad de sus datos, ¿debería informar a la Agencia Española de Protección de Datos o les envío un segundo correo para que me vuelvan a indicar que lo introducirán en sus mejoras próximamente? De momento ya les he mandado un segundo correo haciendo alusión al artículo 93, al que estoy esperando respuesta.

Les tendré informados.

Comments

  1. Hola, me encanta vuestro blog y os sigo en twitter dais info muy relevante. En cuanto a lo que parece que esta haciendo dicha web con la contraseña creo que deben tomar medidas desde el momento de creacion de la web y no ahora o sea que llevan mucho trabajo atras mal hecho. Me gustaria unirme a tu petixion si me dieses los datos. Yo en mi proyecto lo estoy metiendo desde el comienzo del cosigo no entienso un fallo tan garrafal gracias por el articulo

  2. unvascoenmadrid says

    Muchas gracias por la información, es una duda que siempre había tenido… hasta ahora :D

    Ya nos contarás qué te responden…

  3. Buenas acabo de descubrir el blog y me encanta, enhorabuena!!!

    Respecto a la noticia, yo les daria una segunda oprtunidad, eso si advirtiendoles que esta vez no ibas a esperar otro año en comprobar si lo hacian o no, y que si no lo hacian te verias obligado a avisar a la Agencia Española de Proteccion de Datos.