Estimados lectores, he de reconocerles que la lectura se encuentra entre mis numerosas aficiones (aunque suelo huir de best-sellers) y en este sentido si hay algo que no deja de sorprenderme es que allá por donde paso encuentro a alguna persona leyendo o hablando del “Libro del momento”. Si todavía no saben de qué libro estoy hablando, se trata de 50 sombras de Grey. Pero no se preocupen, en este post no vamos a desgranarles el argumento, únicamente lo hemos tomado prestado por la similitud de la temática que vamos abordar en el mismo.
Ya saben que nuestra temática principal es la seguridad de la información y en relación a esto, vamos a tratar incidentes de seguridad vinculados a la difusión de imágenes comprometedoras. Uno de los últimos incidentes que ahora mismo está en boga es el de la concejal de Los Yébenes, Olvido Hormigos, por la difusión de un video íntimo. Al parecer, este video fue enviado por la afectada a través de la aplicación WhatsApp a otra persona con quien mantenía una relación intima, quien tras la ruptura de la relación y como venganza, publicó el comprometedor video en una web de contenido erótico.
Sin embargo no es el único video o imagen comprometida que ha sido difundida con gran repercusión. No tenemos que echar la vista muy atrás para encontrar el robo de las fotos del móvil de Scarlett Johansson allá por septiembre de 2011, o las fotos de Lucía Etxebarría después de que su cuenta de correo y Facebook quedarán comprometidas en enero de 2012. Sin ánimo de asustarles, esto no solo afecta a personajes públicos; sin ir más lejos a primeros de este mismo año fue colgado un video donde dos jóvenes practicaban sexo en una sala de la Universidad Politécnica de Valencia, grabación que tuvo aproximadamente 300.000 reproducción en el primer día (ya querrían muchas tiendas online ese número de visitas).
Ante una situación de este tipo, ¿cómo actuar? En primer lugar se trata de un delito contra la intimidad (obviamente siempre que no hayamos firmado nuestro consentimiento, la cual cosa dudo) y si nos ceñimos al ámbito nacional, constituye una infracción punible con respecto a distintos marcos normativos.
En primer lugar dentro el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta Ley.
[…]
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
[…]
Las exclusiones definidas en el artículo 8.2 son las siguientes:
[…]
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
[…]
El delito contra la intimidad también se encuentra recogido en la Ley Orgánica, 10/1995, del Código Penal, concretamente en su artículo 197. En este mismo artículo también se recogen las penas a las que son sometidas los infractores y para que se hagan una idea les citamos literalmente un punto de este artículo.
[…]
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
[…]
Y con respecto a la ley que más acostumbramos a tocar en este blog, léase la LOPD, ¿existen implicaciones? Sin entrar en detalles, sabemos que esta ley tiene un régimen sancionador y que la difusión sin consentimiento de datos se considera una infracción con una sanción económica asociada. Sin embargo, les pido que perdonen mi desconocimiento pero hasta hoy mismo pensaba que las sanciones solo se podían aplicar a entidades jurídicas, pero tras buscar resoluciones en la Agencia Española de Protección de Datos he encontrado varias resoluciones que implican la difusión de videos por parte de un particular. En concreto, les invito a leer la resolución R/01017/2010, la cual a pesar de no tener contenido sexual, creo que nos serviría para ilustrar una situación análoga. En este caso concreto el fallo resultó en la sanción al denunciado de 1.500 euros.
En cualquier caso, tenemos que tener presente que todos podemos ser víctimas de este tipo de acciones. Aun sabiendo que existen leyes a las que podemos acogernos en caso de vernos afectados, debemos tener cuidado con quién y de qué modo compartimos nuestras fotos y videos personales, ya que en este caso más vale prevenir que curar, y a día de hoy la red no olvida.
Se pueden robar muchos datos mediante Whatsapp, hay que tener mucho cuidado con la seguridad, lo de Olvido y Scarlett fue una autentica pasada, y las sanciones economicas de sólo 1500e me parece poco más que una broma, un saludo
Interesante lectura. Desde luego, la gente no es consciente de lo facil que es que tus datos personales más interesanes (o tus videos!), caigan en malas manos.
Sobre todo con la combinación redes sociales, smartphones y 3G, hay que ir con mucho cuidado. Espero con interés una entrada sobre BYOD y que medidas pueden tomar las organizaciones contra esto.
En lo que respecta la sanción económica en el caso citado, entiendo que la denuncia no se limito únicamente a la Agencia Española de Protección de Datos, si no que ademas se alegaría daños y perjuicios por parte del afectado, incluso pudiendo llevarse ante lo penal. Siempre debe considerarse el principio de proporcionalidad en lo que respecta a la sanción.
Por otra parte, como bien dices Becario, comparto tu opinión y si me permites haré uso de un cliché de la seguridad de la información y es que el eslabón mas débil de la seguridad es el propio individuo, es cuestión de ser consciente y de concienciación (Awareness) ;).
Aprovecho para redirigirte a un anterior entrada nuestra sobre BYOD.
https://www.securityartwork.es/2012/06/05/byod/