Marco de notificación de incidentes de ciberseguridad en el Reglamento DORA

Es innegable que desde la publicación del Reglamento Europeo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA) el marco de gestión de riesgos de ciberseguridad de las entidades del sector financiero está sufriendo grandes cambios. Sobre todo, en lo que se refiere a asegurar sus operaciones, cada vez más dependientes de las TIC, lo que ha hecho a este sector muy vulnerable a los problemas que afectan a estas tecnologías, como es el caso de los ciberataques.

Hasta la llegada de DORA, los riesgos cibernéticos que afectaban al sector financiero se abordaban de forma fragmentada. Existían normas generales de aplicación parcial para el sector financiero y normas destinadas al sector financiero que trataban la gestión de riesgos TIC de forma irregular y con cierta incoherencia.

En este entorno, el Reglamento DORA está llamado a unificar y facilitar la aplicación de un marco que permita mantener el pleno control del riesgo relacionado con las TIC. Las entidades financieras necesitan disponer de capacidades globales para realizar una gestión del riesgo tecnológico sólida y eficaz, así como de mecanismos y políticas específicos para gestionar los incidentes relacionados con las TIC y notificar aquellos que sean graves.

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