Seguro que todos hemos oído hablar en alguna ocasión o, conocemos algún caso en el que un trabajador ha sido monitorizado, se ha accedido a su correo electrónico corporativo o, se ha ejercido cualquier tipo de fiscalización por parte del empresario sobre los dispositivos que éste pone a disposición del empleado mientras exista relación laboral.
Desde el punto de vista del empleado, podríamos pensar que el empresario no puede utilizar medios que atenten contra tu privacidad porque, por el mero hecho de firmar un contrato no pierdes o renuncias a los derechos que te son inherentes. Y, por otro lado, desde el prisma del empresario, éste podría pensar que el trabajador desde el momento en el que comienza a formar parte de la entidad, todo lo que hace es propiedad de la empresa y, por ende, tiene derecho a acceder por cualquier medio a la información que contienen los dispositivos.
Como sería de imaginar, no todo es blanco o negro sino que existen escalas de grises. Aunque si bien es cierto que el empresario podrá ejercer su poder de control en base al interés legítimo y la relación laboral que une al trabajador con éste, no podrá ejecutarlo como él quiera pues siempre tendrá que tener en consideración diferentes principios como son:
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