La comunidad

[N.d.E.: A pesar de la entrada LOPD, les aseguro que tenemos muy en cuenta el resultado de la encuesta]

Recientemente, en el edificio donde viven unos familiares aparecía publicado junto al ascensor un listado con los propietarios de aquellos pisos que debían dinero a la comunidad, indicando el nombre, los apellidos y la cantidad de dinero a deber. La pregunta que me plantearon es si esos datos podían publicarse de esa manera o estaba prohibido por la LOPD. Mi respuesta inmediata fue, como en casi todos los casos que me plantean una consulta sobre seguridad legal, “depende”.

Normalmente, las consultas planteadas tienen un contexto, el cual resulta fundamental para analizar la consulta, y de esta forma poder plantear la respuesta más acertada. Cabe tener en cuenta que estamos interpretando una Ley, que en muchos casos, establece unas pautas subjetivas que dependen de varios factores de acuerdo a cada situación.

13rue1Volviendo al tema planteado, en cuanto al tablón de anuncios con los impagos de la comunidad (con nombres y apellidos de los “morosos”), parece claro que se trata de una cesión de datos. La comunidad de propietarios, como responsable del tratamiento, está publicitando esos datos personales, de manera que cualquiera que pase por delante de ese tablón de anuncios, desde el vecino del primero, la amiga de la hija de la vecina del sexto, hasta el personal de la compañía eléctrica que va a realizar una lectura de los contadores, pasando por la persona encargada de la limpieza de la escalera, todos ellos, pueden saber qué propietarios deben dinero a la comunidad.

Parece incuestionable que se trata de una cesión de datos —me planteé yo— por lo que sería necesario el consentimiento por parte de cada uno de los propietarios para la publicación de dichos datos. Hasta ahí bien. Pero… si se le va a pedir el consentimiento a la gente para aparecer en un listado como “moroso”, ¿quién va a dar su consentimiento para aparecer en esta lista? La cosa empieza a oler mal, pero mantengo mi posición inicial de que, desde el punto de vista de la LOPD, se trata de una cesión y la finalidad está claro que es poner al corriente al resto de propietarios sobre los impagos y los “morosos”. Por tanto, en un principio se me ocurre que habría que informar de dicha finalidad al propietario y obtener el consentimiento del mismo para poder efectuar la publicación de estos datos, pero tenemos el problema de que nadie daría su consentimiento porque a nadie le gusta aparecer en esa lista de impagos.

Tras darle unas cuantas vueltas al tema, la LOPD también nos dice que, respecto a la cesión de datos, el consentimiento exigido no será preciso cuando la cesión esté autorizada en otra ley. Y aquí encontré la solución a la consulta planteada. El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2“, lo cual hace necesario la cesión de dichos datos al resto de propietarios para su conocimiento previo a una reunión de la comunidad, pero únicamente a cada uno de los propietarios de la comunidad. Por tanto no sería correcto realizar el comunicado a través del tablón de anuncios de la comunidad, para que personas ajenas a la comunidad no pudieran acceder de una manera directa al listado de morosos de la comunidad. Bastaría, por ejemplo, enviando una circular informativa con el listado de impagos, en sobre cerrado, dirigida a cada uno de los propietarios de una vivienda de la comunidad.

Normativas

Cuando una persona o empresa decide abrir un negocio en una cierta ubicación, lo primero que debe hacer para estar en una situación legal es solicitar las licencias/permisos correspondientes para comenzar a funcionar y trabajar, así como cumplir ciertas normativas, que en algunos casos supone la elaboración de proyectos o memorias. Muchas veces, esto conlleva una serie de pagos de tasas, destinadas al ayuntamiento, a los servicios territoriales, etc. Ni que hablar tiene de la contratación de empresas externas para la gestión y tramitación de licencias, para reformas en caso de ser necesario y similares, lo que además genera un gran coste económico para la empresa.

Sin embargo, las empresas, por pequeñas que sean, realizan todos estos trámites obligatorios con el fin de conseguir los “papeles” que autoricen la apertura de su nuevo local. Al fin y al cabo, estaríamos hablando de cumplir con la normativa vigente.

No obstante, existe otra normativa que deben cumplir obligatoriamente la práctica totalidad de esas empresas, que como supondrán es la LOPD. Desde el punto de vista de la seguridad, no pretendo infravalorar las normativas pertenecientes a otros ámbitos distintos a la seguridad de la información, que estoy seguro contribuyen a proteger la integridad de las personas que ocupan un local, como puede ser el Reglamento Electrótécnico para Baja Tensión. Tampoco es mi intención promover que el ayuntamiento de una determinada localidad solicite el cumplimiento de la LOPD para otorgar una licencia de actividad de un local, lo que supondría un desembolso económico aún mayor para la empresa (en caso de que subcontrate el servicio).

Sin embargo, y esto sí que es algo que creo necesario, aún son muchas las empresas que desconocen la LOPD —o la conocen “de oídas”, con ideas preconcebidas, erróneas y confusas— precisamente por falta de iniciativas de los organismos públicos —entre ellos la AEPD, a pesar de la jornada de ayer—, que deberían promover mediante publicidad y propaganda el cumplimiento de una Ley obligatoria para todas las empresas (no importa su tamaño) que traten datos de carácter personal.

* * *

vigila.jpgPor último, comentarles que la AEPD ha publicado recientemente una Guía sobre Videovigilancia, que explica y cubre la mayor parte de las dudas de un sistema que cada vez encontramos en más lugares públicos y privados, y que con toda seguridad le resultará útil a muchos de ustedes.

Espero que este documento sirva para que la tienda de ropa de debajo de mi casa sustituya el cartel que reza “¡Sonría, le estamos grabando!” por un cartel más… “normalizado”.

“Bugs” del RDLOPD

Con la entrada en vigor del RDLOPD el pasado mes de abril, se realizaron una serie de “reformas” en el RMS con el fin de mejorar y “aclarar” ciertos aspectos que el RMS no contemplaba, o bien, dejaba muy abiertos a múltiples interpretaciones. Tratándose de un Real Decreto, no es comprensible que muchas ocasiones un mismo artículo pudiera significar tantas cosas, dependiendo de para donde sople el viento.

El caso es que el RDLOPD, creo que sin mala intención sino más bien todo lo contrario, nos ha aclarado ciertas cosas, pero otras se han vuelto a quedar en el tintero e, incluso, han surgido nuevas dudas debido a modificaciones efectuadas respecto al RMS. Un ejemplo es la intención de considerar la aplicación de medidas de seguridad de nivel básico en ciertos ficheros con datos de salud. Me refiero al fichero habitualmente llamado “PERSONAL”, “GESTIÓN DE NÓMINAS”, “RRHH” o como queramos llamarle. Es decir, aquel que contiene datos de trabajadores para realizar la gestión de personal y cálculo de las nóminas.

Con el RDLOPD, este fichero que suele contener el grado de minusvalía pasaría a un nivel básico de protección, lo que se puede interpretar como una medida que ayude a las PYME a adaptarse a la LOPD de una manera más sencilla (ya que implica menos medidas de seguridad a implantar) y les genere un menor coste económico y funcional. Pero, teniendo en cuenta la resolución que les enlazo, ¿qué pasa con la aptitud de un trabajador a efectos de prevención de riesgos laborales o las obligaciones impuestas al empresario para indicar el motivo de una incapacidad laboral, datos incluidos en el mismo fichero? ¿Nivel alto o nivel básico? ¿Hoy básico, mañana alto y pasado ya veremos?

De momento, estos “bugs” están siendo solventados por la AEPD a base de dictámenes jurídicos, conferencias, etc., pero creo que la mejor opción hubiera sido incluirlo de manera clara y definitiva en el lugar donde debería figurar: el RDLOPD.