Cómo gestionar las brechas de seguridad según el nuevo reglamento de protección de datos

Una de las novedades más importantes a mi juicio que contiene el Reglamento Europeo de Protección de Datos radica en la obligatoriedad de notificar las brechas o fugas de seguridad tanto a las Autoridades de Control como a los usuarios o afectados.

Esto significa que ante una fuga de datos, el responsable del tratamiento está obligado a notificar la brecha de seguridad a la autoridad de control competente. Se deben notificar las incidencias de seguridad que impliquen una violación de datos personales sin demora injustificada y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella.

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¿Se acabó el todo vale en la protección de datos?

Con el nuevo reglamento de Protección de datos europeo (RGPD) nace una figura que tendrá una enorme relevancia en la gestión de la protección de datos de las empresas: el delegado de protección de datos, que conoceremos como DPD.

Es importante recordar que el rol del delegado de protección de datos no se encuentra recogido en la actual normativa de protección de datos española, si bien es una figura ampliamente desarrollada en otros estados miembros. Esta figura se plantea como fundamental para garantizar el cumplimiento por parte de empresas y entidades de la normativa sobre Protección de Datos.
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La Seguridad en el nuevo reglamento de protección de datos

Las amenazas evolucionan, se profesionalizan, se multiplican. Los ciberataques se complejizan e intensifican. ¿Qué plantea el nuevo reglamento de protección de datos al respecto?

Nuestra sociedad es digital. No se trata solo de proteger datos personales, sino que el desafío consiste en defender un modo de vida en donde todo está interconectado y donde dependemos de la seguridad de los sistemas para el sostenimiento de nuestras actividades cotidianas más elementales.

Nuevos peligros, nuevos retos, nuevas leyes

El nuevo reglamento de protección de datos recoge el guante y propone un marco regulador en donde la seguridad adquiere un enorme protagonismo y un enfoque más realista y práctico.
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Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD o PIA)

Ya vimos en la anterior entrada los retos y oportunidades que plantea el nuevo reglamento europeo de protección de datos, y el enfoque preventivo que adopta. Es precisamente dentro de este enfoque preventivo donde encontramos uno de los elementos más importantes a mi juicio: la evaluación de impacto sobre la protección de datos, EIPD o PIA (por sus siglas en inglés, Privacy Impact Assessment).

Estos informes son muy comunes en otros países europeos y tienen como finalidad evaluar los riesgos y amenazas a los que se enfrenta un nuevo producto, servicio o sistema de información desde sus inicios. La ventaja es evidente: esto permite eliminar o mitigar dichos riesgos antes de que el sistema se desarrolle, evitando los costes económicos y reputacionales que puede conllevar su descubrimiento a posteriori (o incluso su materialización). [Read more…]

Nuevos retos y oportunidades con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Qué duda cabe que el nuevo paradigma digital, el big data, la innovación constante en ingeniería social, los procesamientos masivos de información personal, imponen un nuevo modelo en la gestión de datos personales. Esto es inapelable.

Las empresas deben asumir nuevos retos en la gestión de la protección de datos, retos que sin ningún género de dudas, se convertirán en grandes oportunidades que nadie debería desestimar.

Con la misión de responder a estos nuevos retos y aportar soluciones más efectivas que la actual LOPD, nacida antes de la revolución digital, nace el nuevo reglamento europeo de protección de datos, cuya fecha límite de aplicación es mayo de 2018. Para entonces todas las empresas deberán haber realizado la transición hacia una nueva forma de concebir la protección de datos.
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Criterios de valoración de impacto: RGPD, ENS, LPIC y NIS

Impacto: ese concepto del que todo el mundo habla.

La gestión del riesgo está al orden del día y muy arraigada a dicha gestión se encuentra todo lo relativo a la evaluación / estimación de impacto. Estos términos ya incluidos en la legislación vigente en materia de seguridad (ENS, LPIC,…) también forman parte de las Directivas y Reglamentos europeos que están a la vuelta de la esquina (RGPD y NIS).

En un escenario ideal, el significado, interpretación, uso y criterios para su cálculo sería homogéneo y aplicable a todos los ámbitos por igual, pero como ya sabemos, la realidad dista mucho de éste escenario utópico.
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Adaptación al Nuevo Reglamento General de Protección de Datos

img1La cuenta atrás ha comenzado: quedan dos años y pocos días para la aplicación del Nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RDUE 2016/679). Concretamente, éste será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

Como no nos gustan las prisas y teniendo en cuenta que a este reglamento “le teníamos ganas”, nos hemos puesto manos a la obra, perfilando las primeras aproximaciones del modelo para dar cumplimiento al recién llegado Reglamento.

¿Por dónde empiezo?

El primer paso consistirá en analizar el nuevo Reglamento para identificar el GAP existente entre nuestro modelo de gestión y el requerido por dicho reglamento. Sin embargo, al poco tiempo de iniciar este trabajo nos percataremos de que la foto final es un tanto difusa e imprecisa, podríamos decir que incompleta. Esto es debido a que todavía hay aspectos por concretar, especialmente en lo relativo a las medidas de seguridad que el Responsable del tratamiento deberá aplicar en cada caso. Por lo tanto, sin un destino final claro, complicado nos va a resultar establecer una hoja de ruta.

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