Una de las novedades más importantes a mi juicio que contiene el Reglamento Europeo de Protección de Datos radica en la obligatoriedad de notificar las brechas o fugas de seguridad tanto a las Autoridades de Control como a los usuarios o afectados.
Esto significa que ante una fuga de datos, el responsable del tratamiento está obligado a notificar la brecha de seguridad a la autoridad de control competente. Se deben notificar las incidencias de seguridad que impliquen una violación de datos personales sin demora injustificada y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella.

Impacto: ese concepto del que todo el mundo habla.
La cuenta atrás ha comenzado: quedan dos años y pocos días para la aplicación del Nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RDUE 2016/679). Concretamente, éste será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.